REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintitrés de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: LP21-L-2008-000433
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000433
PARTE ACTORA: SANDRA ROCIO MEDINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.678.098, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira y hábil
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: EL PATIO DE LAS CALAS RESTAURANT C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARITZA GUILLEN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.387.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 23 de octubre de 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana SANDRA ROCIO MEDINA CONTRERAS, acompañada por la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su carácter de apoderada actora y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida. Igualmente se encuentra presente la abogada en ejercicio MARITZA GUILLEN, en su carácter de representante legal de la demandada EL PATIO DE LAS CALAS RESTAURANT C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo: En vistas de las conversaciones surgidas en la presente audiencia las partes intervinientes en este proceso procedieron con la asistencia de la Juez a verificar los conceptos y montos demandados en el escrito libelar, llegando a la conclusión de la trabajadora acepto haber recibido adelanto de Prestaciones Sociales y otros conceptos, los cuales fueron debitados de lo reclamado y en cuanto a las Indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se procuro la mediación en un 70% por ser un hecho controvertido, en tal sentido la parte demandada ofrece la cantidad de BSF 2.126,32 los cuales serán cancelados en dos partes, la primera de ellas para el día 30 de octubre de 2008 y a segunda el 28 de noviembre de 2008, cada una por el monto de Bsf 1.063,16, los cuales serán consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajado del Estado Mérida, en horas de despacho. Por otra parte, la parte actora acepta a su entera satisfacción el ofrecimiento expuesto por la parte demandada en lo que se refiere a la forma de pagos fraccionados y manifiesto que la parte demandada no tiene nada más que deberme por ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan a este Tribunal se sirva proceder a la homologación del presente acuerdo, se le imparta el carácter de cosa juzgada, se de por terminado el procedimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA PARTE ACTORA,
SANDRA MEDINA CONTRERAS
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,
MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ
LA PARTE DEMANDADA,
MARITZA GUILLEN
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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