REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: LP21-L-2008-000420
ACTA DE PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000420
PARTE ACTORA: DARLY JOSEFINA PUENTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.140.106, domiciliada en la población de Chiguará del Estado Mérida y hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, CARLOS ALBERTO PUCCINI RAMIREZ, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: CARLOS SANCHEZ y YOCONDA MORA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad Nº 15.773.647 y 16.020.922 respectivamente, domiciliado en la población de Chiguará del Estado Mérida, en su carácter de patronos.
MOTIVO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy 28 de octubre de 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora DARLY JOSEFINA PUENTE, acompañada por la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, en su carácter de apoderada judicial y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, quien consigna escrito de promoción de pruebas constante de 01 folio útil y 01 folio en anexo. Se ordena agregarlo al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se debe tener en cuenta: Fecha de ingreso: 02-05-2007; Cargo. DOMESTICA; Salario mensual Bsf 500,00; Horario de trabajo: 6:00 a.m. a 7:00 p.m. Fecha de egreso: 20-06-2008; Causa de la terminación de la relación laboral: retiro voluntario. Duración de la relación de trabajo: 01 año, 01 mes y 18 días, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana DARLY JOSEFINA PUENTE contra CARLOS SANCHEZ Y YOCONDA MORA por COBRO DE CONCEPTOS LABORALES. Condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: Complemento de Salario Mínimo: desde el 02-05-2005 al 30-07-2007, devengaba BSF 300,00 mensual, debiendo devengar Bsf 614,79 mensuales, por 03 meses subtotalizan la cantidad de Bsf 944,37.; Desde el 01-08-2007 al 31-12-2007, devengaba BSF 400,00 mensual, debiendo devengar Bsf 614,79 mensuales, por 05 meses subtotalizan la cantidad de Bsf 1.073,95. Desde el 01-01-2008 al 01-05-2008, devengaba BSF 500,00 mensual, debiendo devengar Bsf 614,79 mensuales, por 05 meses subtotalizan la cantidad de Bsf 573,95.. Desde el 01-05-2008 al 20-06-2008, devengaba BSF 500,00 mensual, debiendo devengar Bsf 799,23 mensuales, por 01 mes subtotalizan la cantidad de Bsf 448,85. Para un total de Bsf 3.041,12, menos la cantidad de Bsf 250,00 por adelanto, arrojando un total de Bsf 2.791,12. .Se ordena el pago de la Indexación Judicial e Intereses de Mora a través de una experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un experto contable designado por el Tribunal, exceptuando los lapsos de vacaciones judiciales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte perdidosa. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUNTERO
LA PARTE ACTORA,
DARLY JOSEFINA PUENTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRBAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,
ANA ALICIA LEAL MORENO
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA
En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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