REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: LP21-L-2008-000297
ACTA ESPECIAL DE CONCILIACION EN ETAPA DE EJECUCION
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000297
PARTE ACTORA: CLEMENTE PEÑA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.475.197, con domicilio procesal en: Av. 4, esquina calle 24, Centro Profesional Don Felipe, piso 2, oficina P2-108.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NATHAN ALI BARILLAS RAMIREZ y DENNYS YOEL VELAZQUEZ P., inscritos en los Nº 112.322 y 127.763 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y VIGILANCIA GARDA CA., inscrita por ante el Registro VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de mayo de 2004, bajo el Nº 33, Tomo 418-A- VII.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS COCEPTOS LABORALES.
Hoy, 29 de octubre de 2008, siendo las diez de la mañana, día y hora para llevar a efecto la AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACION EN FASE DE EJECUCION, comparecieron a la misma el abogado en ejercicio DENNYS YOEL VELAZQUEZ P., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora CLEMENTE PEÑA PEÑA. Igualmente, se encuentra presente la ciudadana NELLY JOSEFINA RANGEL DE FINDLAY, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.015.472, en su carácter de Administradora de la empresa demandada, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado en ejercicio JOSE RAMIREZ BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.171. Asismimo, se encuentra presente el ciudadano FRANCISCO SANCHEZ, en su carácter Gerente de Operaciones, asistido por el mismo profesional del derecho anteriormente identificado. Dándose inicio a la Audiencia Especial. La ciudadana Juez exhorto a las partes intervinientes a lograr una solución a la controversia a través de los medios alternos de solución de conflictos, consagrados en nuestra Carta Magna. Seguidamente, la parte demandada solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: En vista de las conversaciones surgidas en esta audiencia acepto el compromiso de lograr un acuerdo amistoso y el deber de cumplir fielmente con las obligaciones laborales a favor del ciudadano CLEMENTE PEÑA PEÑA, con la advertencia, de que el mismo se hará mediante pago fraccionados de la siguiente manera: el primer pago en esta misma fecha por el monto de BSF 3.000,OO, el segundo pago el 10 de diciembre de 2008 por el monto de Bsf 3.000,00 y el último para cancelado el fecha 07 de enero de 2009, por el monto Bsf 2.415,00, los cuales los dos últimos serán consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo. Es todo. El apoderado actor con facultades expresas para recibir cantidades de dinero según instrumento poder que obra en autos, acepta el ofrecimiento de pago fraccionado y que el mismo cubre la totalidad de la cantidad liquida de dinero decretada en el mandamiento de ejecución. En tal sentido recibió el cheque Nº 24000738 del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO de la cuenta corriente 01160045070007450745. Ambas partes se comprometen una vez que conste en autos el cumplimiento del último pago, mediante escrito o diligencia harán de hacer el conocimiento del Tribunal a los fines de ordenar el archivo del expediente. En vista de los expuesto anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, suspende a práctica de la medida ejecutiva y declara positiva el acto conciliatorio celebrado por las partes CLEMENTE PEÑA PEÑA contra GARDA C.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
EL COAPODERADO ACTOR,
DENNYS YOEL VELAZQUEZ P.
POR LA PARTE DEMANDADA,
NELLY JOSEFINA RANGEL DE FINDLAY
FRANCISCO SANCHEZ
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,
JOSE RAMIREZ BARRIOS
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA
En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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