REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
 
Mérida, treinta de octubre de dos mil ocho
 
198º y 149º
 
 
 
 
                                                  
 
 
               ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DESISTIDO EL PROCESO.
 
 
 
 
 
N°  DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000364
 
 
 
 
PARTE ACTORA: AYARI AZUCENA GUTIERREZ RODRIGUEZ
 
 
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores  en el Estado Mérida.
 
 
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ANTONIO LOBO SÁNCHEZ
 
 
ABOGADDO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAMIREZ BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.171.
 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
 
 
 
 
En el día hábil de hoy treinta de octubre de dos mil ocho, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se encuentra presente el ciudadano FRANCISCO ANTONIO LOBO SANCHEZ, asistido por el abogado en ejercicio  JOSE RAMIREZ BARRIOS; se deja expresa constancia de que la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198º de la Independencia y 1491 de la federación..
 
 
  LA JUEZ,
 
 
 
 
                                        MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
 
 
 
 
 
 
 
 
LA PARTE DEMANDADA,
 
 
 
 
 
 
                                                FRANCISCO ANTONIO LOBO SANCHEZ
 
 
 
 
 
 
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,
 
 
 
 
 
 
JOSE RAMIREZ BARRIOS,
 
 
 
 
LA SECRETARIA,
 
 
 
 
                                         NORELIS CARRILLO ESCALONA
 
 
 
 
En la misma fecha se publicó la decisión  y se expidió la copia para su archivo.
 
 
 
                                                              SRIA.
 
 
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