REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA DE DESISTIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000166
PARTE ACTORA: ANGEL LAGUNA RUFO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.304.237, de este domicilio y hábil.
APODERAD0 JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: SERENOS EL CONDOR CA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FANNY CRUZ DE COLINA Y ARMANDO COLINA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 28.189 y 31.413 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy ocho de octubre de dos mil ocho, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado en ejercicio ARMANDO JOSE COLINA, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada. Igualmente, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
EL COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
ARMANDO JOSE COLINA
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA
En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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