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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
 Mérida, diez de octubre de dos mil ocho
 198º y 149º
 
 ASUNTO: LP21-L-2008-000411
 
 
 ACTA DE MEDIACION
 
 PARTE ACTORA:
 ROSA MARIA DUGARTE DE SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.004.390, de este domicilio.
 
 ABOGADOS APODERADOS  DE LA PARTE ACTORA:
 NANCY CALDERON, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ Y ANA CIRIMELE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 91.089, 70.173 y 69.755,  en su orden.
 PARTE DEMANDADA:
 Sociedad Mercantil “RESTAURANT BEIRUT C.A”.
 
 ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
 MARCOS AUDON DIAZ PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.938
 MOTIVO:
 Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
 
 
 En el día hábil de hoy, viernes diez (10) de octubre de 2008, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora ROSA MARIA DUGARTE DE SANTIAGO, y su apoderada NANCY CALDERON, quien consigna poder en este acto para ser agregado al expediente, asimismo,  se encuentra presente la parte demandada a través de su  Representante legal SALMAN MGHAMESS, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E 82.255.507, de este domicilio,  debidamente asistido del Abg. MARCOS AUDON DIAZ PEÑA. Dándose así inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado el representante legal de la demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de UN MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. F. 1.186,90) monto este que se corresponde con lo que por Ley corresponde a la trabajadora, no obstante se difiere del motivo de la finalización de la relación de trabajo por cuanto no hubo despido injustificado,   por lo tanto con el monto ofrecido no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, el monto aquí ofrecido se pagará el día 29 de octubre de 2.008 cuyo pago se hará en las instalaciones de esta Coordinación del Trabajo, asimismo, pido al tribunal homologue el presente acuerdo. Seguidamente la trabajadora, libre de constreñimiento y apremio, una vez que ha sido interrogado por la ciudadana juez, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos,  asimismo, que nada queda a deber la parte demandada por ningún concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se abstiene del cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.  Año 198º y 149º.
 
 LA JUEZ,
 
 
 Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
 
 
 LA PARTE ACTORA
 
 
 ABOGADA APODERADA  DE LA PARTE ACTORA
 
 
 POR  LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. MARIA ALEJANDRA  GUTIERREZ.
 
 
 
 
 
 
 
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