REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000309

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
JOSE LUIS TREJO BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.310.570, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JHOR FAJARDO Y HENRY RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.174 y 91.088, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil "Liquid Night”
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
PIERO SAMIN CONTRERAS MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.053.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales



En el día hábil de hoy, treinta (30) de septiembre de 2008, siendo las dos de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora JOSE LUIS TREJO BECERRA, y su coapoderada Abg. ANA ALICIA LEAL, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través Apoderado Abg. PIERO SAMIN CONTRERAS MORALES. Dándose así inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado el apoderado judicial de la demandada, expone: “ En virtud de la demanda interpuesta en contra de mi representado, niego categóricamente que la modalidad de contrato escrito a tiempo determinado con una vigencia a partir del 02/02/2008 con una supuesta terminación hasta el 02/11/2008 hubiere existido como se indica al folio 02 del libelo de la demanda cabeza de autos, por lo que hubo una relación laboral que comenzó en fecha 02/02/2008 y finalizó el 28/04/2008 como bien lo señalo el demandante. Ahora bien, previo a esta relación laboral el ciudadano José Luis Trejo Becerra efectivamente laboró en la empresa en fecha 01/09/2006 hasta el 01/01/2008, pagándosele al trabajador mediante una transacción extra liten la cantidad de Bs. F. 1.899,55. Ahora bien, para dar por terminado el presente litigio se oferta en nombre de la empresa por mi representada a pagar la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 2.200,00) que comprende todos los conceptos laborales que corresponden al trabajador a la luz de la Ley Orgánica del Trabajo, como lo son: antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y la media del artículo 110 de la señalada ley, cuyo monto será pagadero en este mismo acto mediante cheque Nº 66345973, contra la entidad bancaria Banco Venezolano, por lo tanto con el monto ofrecido no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo, pido al tribunal homologue el presente acuerdo, es todo”. Seguidamente la ciudadana juez interroga al trabajador acerca de su aceptación en la propuesta realizada quien libre de todo apremio y coacción, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, por lo tanto nada queda a deber la parte demandada por ningún concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 198º y 149º.
LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,



ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ.