REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecisiete de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000174

ACTA DE DESISTIMIENTO


PARTE ACTORA:
LUIS RAMON ALBORNOZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.879.153, de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA PERNÍA, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 70.173, 69.955, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088 y 108.464, en su orden.

PARTE DEMANDADA:
CARLOS LEON MORA ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MARIEBE CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.905.

MOTIVO:
Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las dos de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora LUIS RAMON ALBORNOZ MENDOZA y su coapoderada Abg. NANCY JOSEFINA CALDERÓN, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su apoderada Abg. MARIEBE CALDERON, cuyo poder corre agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. En este estado y de las conversaciones sostenidas con las partes, se aprecia de los medios probatorios que los conceptos demandados fueron pagados en su totalidad a la parte actora, quien manifiesta su libre voluntad de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION en contra de la CARLOS LEON MORA ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA.
Este Tribunal para resolver observa:
El Doctor Guillermo Cabanellas, al conceptuar el desistimiento habla de desistimiento en Derecho Civil, como “Abandono o renuncia de derecho” y, de desistimiento en Derecho Procesal, como “Abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o recurso” Tomado del “Diccionario de Derecho Usual” de Guillermo Cabanellas, tomo I, 10 edición, paginas 683 y 684.

En sentencia de fecha veintitrés (23) de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado, Dr. José Manuel Delgado Ocando, interpretando el numeral 2 del artículo 89 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado “la posibilidad de que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, pues, considera que los medios de auto composición procesal no son en si mismos medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de los mecanismos o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano judicial de la voluntad libremente manifestada por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”
En ese orden de ideas no existe prohibición legal expresa alguna para que el trabajador pueda desistir del procedimiento y de la acción ya que dichas instituciones no son ajenas a la Ley Adjetiva ya que están referidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo particularmente en sus artículos 130 y 151 respectivamente, en consecuencia y en virtud de ello considera este Juzgador que se ha cumplido en forma indubitable ese minimun de requisitos que se han formulado como principio rector para el acto dispositivo de desistimiento, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, colorario del más amplio principio de inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 89, Numeral 2 y el Artículo 6 del Código Civil.
En virtud de lo antes expuesto y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Desistimiento de la Acción hecho por la parte actora en el juicio incoado por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales en contra de CARLOS LEON MORA ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA seguido por el ciudadano LUIS RAMON ALBORNOZ MENDOZA, e impartirle el carácter de cosa juzgada y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos y motivos expuestos de esta decisión , éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley . Declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el Desistimiento realizado en la audiencia por el ciudadano LUIS RAMON ALBORNOZ MENDOZA, con el carácter de parte actora, en este juicio incoado en contra de CARLOS LEON MORA ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: Cosa Juzgada en el presente juicio.
TERCERO: Terminada esta causa y se ordena el archivo de este expediente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, toda vez que el salario del trabajador para el momento de interponer la demanda era de Bs. F 523,12 mensual, es decir, menos de 03 salarios mínimos de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

LA….


… JUEZ


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,




LA SECRETARIA,



ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ.