REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiuno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: LP21-L-2008-000414
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
MILAGROS YOHANA GONZALEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.752.248, de este domicilio.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
NANCY CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad de Responsabilidad Limitada “CALZADO CENTER S.R.L“, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 27, Tomo A-13, de fecha 10 de diciembre de 1.996.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
JULIO SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.683
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes veintiuno (21) de octubre de 2008, siendo las diez de la mañana, comparecen a la celebración de la presente audiencia la apoderada de la parte actora Abgº. NANCY CALDERON, quien consigna poder en este acto para ser agregado al expediente, asimismo se encuentra presente la parte demandada Sociedad de Responsabilidad Limitada “CALZADO CENTER S.R.L” a través de su apoderado Abgº. JULIO SOLORZANO. Dándose así inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación que se inspira en el principio ganar-ganar, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, solicita el derecho de palabra y concedido que fue expuso: “ Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTMOS (Bs. F 268,60) que es el monto que realmente corresponde a la trabajadora, y no como se señala en el libelo de la demanda, ya que de ser procedente el despido injustificado lo legal es el pago del preaviso de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, que en el presente caso es de una semana, todo ello a los fines de poner fin al conflicto. Dicho pago se hará el día lunes 27 de octubre de 2.008, mediante en las instalaciones de esta coordinación, con el pago aquí ofrecido no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo, pido al tribunal homologue el presente acuerdo, es todo”. Seguidamente la Ciudadana juez le concede el derecho de palabra a la apoderada de la trabajadora, expone: “Acepto en nombre de mi representada el monto ofrecido en los términos expuestos asimismo, que nada queda a deber la empresa demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, una vez que se cancele el monto convenido, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 198º y 149º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
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