REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintidós de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: LP21-L-2008-000413
LP21-L-2008-000413
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
MARLENE RIVAS MORANTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.399.489, de este domicilio.
ABOGADA COAPODERADA DE LA PARTE ACTORA:
ANA BEATRIZ CIRIMELE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.755, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
Fondo de Comercio “RESTAURANT EL SABOR ZULIANO”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20 de abril de 2.006, bajo el Nº 143, Tomo B-4, en la persona de Homero González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.494.516, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
LEYDI DAYALI SERRANO CUBEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.690.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles veintidós (22) de octubre de 2008, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora MARLENE RIVAS MORANTES y su apoderada Abgº. ANA BEATRIZ CIRIMELE, cuyo poder corre agregado a los folios 04 y 05, asimismo, comparece la apoderada de la parte demandada Abgº. LEYDI DAYALI SERRANO CUBEROS, quien consigna poder en original para ser agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su apoderada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar a la demandante la cantidad de: UN MIL CIENTO CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 1.105,95) cuyos pagos se harán en dos partes cada uno por Bs. F. 552,97 los días 30 de octubre de 2.008 y 17 de noviembre de 2.008, dichos pagos se harán en las instalaciones de esta Coordinación Laboral, que es el monto demandado y lo que por Ley corresponde, por lo tanto no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, por tal razón solicito se homologue el presente acuerdo, es todo”. Seguidamente la trabajadora, libre de constreñimiento y apremio expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto la trabajadora solicita que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 197º y 148º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE DEMANDANTE,
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABGº. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ.
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