REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000061

ACTA DE DESISTIMIENTO


PARTE ACTORA: ANA LUCILA FERNANDEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.711.051, de este domicilio.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: AMERICO RAMIREZ, BELITZA TORRES Y ANNY RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.739, 76.286 y 118.472, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “LABORATORIOS BIO FARMA, C.A”
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REINA CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.163.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy veintiocho (28) de octubre de dos mil ocho (2.008), siendo las 3:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales; se deja constancia de la comparecencia de la apoderada de la parte demandada Abgº. REINA CHACON, cuyo poder corre agregado al expediente se deja expresa constancia de que la parte actora ANA LUCILA FERNANDEZ MARQUEZ, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA ºDESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Se habilitaron las horas de despacho para levantar la presente acta. Años 149 ° y 198 °.
LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,




LA SECRETARIA,



ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ.