REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000336


ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA: MARIA ROSA CARRERO DE PUENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.953.093, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NANCY CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: SISTEMA DE INCINERACION Y RECICLAJE DE BASURA DE MERIDA (SINCREBA).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BELKIS ALBARRAN Y JEANNILE RANGEL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.278 y 132.326
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, martes veintiocho (28) de octubre de 2008, siendo las tres de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora MARIA ROSA CARRERO DE PUENTE y su apoderada Abg. Nancy Calderón, cuyo poder corre agregado al expediente, así mismo se encuentra presente la apoderada de la parte demandada BELKIS ALBARRAN, cuyo poder riela al folio 12. Dándose así inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la apoderada de la demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 887,52) monto este que se corresponde con lo que por Ley corresponde a la trabajadora ya que en el mes de diciembre recibió un adelanto de prestaciones por la cantidad de Bs. F de 509,51, asimismo que la relación laboral fue hasta el 23 de febrero de 2.007, ya que posteriormente se prestaba el servicio a través de la Cooperativa La Rosa Mistica de San Benito, sin embargo a los fines de poner fin al presente conflicto es que ofrecemos el señalado monto, por lo tanto con el monto ofrecido no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, el monto aquí ofrecido se paga en este mismo acto en dinero efectivo. Pido al tribunal homologue el presente acuerdo. Seguidamente la trabajadora, libre de constreñimiento y apremio, una vez que ha sido interrogado por la ciudadana juez, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la parte demandada por ningún concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.- Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 198º y 149º.
LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ

LA PARTE ACTORA

APODERADA DE LA PARTE ACTORA


ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

Abg. María Alejandra Gutiérrez.