REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiuno (21) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2008-000097
ASUNTO: LP21-L-2008-000097

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: JANETH CAROLIM MONTOYA ROA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.219.861, domiciliada en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.475.833, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089, actuando en su condición de Procuradora Especial para los Trabajadores del Estado Mérida, domiciliada en la ciudad Mérida capital del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona del ciudadano Alcalde Jesús Abreu.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AURA CAROLINA DINI CANEDO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.718.698, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.290.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que sigue la ciudadana JANETH CAROLIM MONTOYA ROA contra ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona ciudadano Alcalde Jesús Abreu.

Sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose la audiencia de juicio oral y publica para el día 26 de agosto de 2008, siendo diferida la celebración de la misma, según auto de fecha 06 de agosto de 2008, debido al receso judicial acordado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, según resolución Nº 2008-0024, fijándose nueva fecha para la celebración de la audiencia de juicio, celebrándose el día 23 de septiembre de 2008.

Ahora bien, llegado el día para la celebración de la audiencia, antes de dar comienzo a la misma, este Sentenciador instó a las partes a la aplicación de uno de los medios alternativos de solución de conflictos, como es la conciliación, señalando las partes la posibilidad de llegar a un acuerdo, solicitando estas la suspensión de la audiencia, fijándose nueva oportunidad para el día 14 de octubre de 2008.

Así las cosas, llegado el momento de la prolongación de la audiencia, este sentenciador le concedió el derecho de palabra a la apoderada de la parte demandada, quién expuso, que con el objeto de llegar a un acuerdo conciliatorio, ofrece a la parte demandante un cheque de gerencia signado con el Nº 07218931/39LA, de la cuenta cliente Nº 0137-0032-07-000000000002901, de la Alcaldía del Municipio Campo Elías, emitido por el Banco Sofitasa, de fecha 13 de octubre de 2008, por la cantidad de SEIS MIL DOSCINTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.232,96), a nombre de la ciudadana Janeth Carolim Montoya Roa, así mismo se le concedió el derecho de palabra a la parte demandante quién señaló, que recibía el mencionado título valor a cabal satisfacción, solicitándole las parte a este Juzgador, la homologación y cierre del expediente.

Visto la conciliación alcanzada por las partes, este Sentenciador considera que es procedente homologar el siguiente acuerdo impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y ordenar el cierre y archivo del expediente. Y así se decide.


-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se homologa la conciliación alcanzada por las partes, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente.

Publíquese, Regístrese. Déjese la copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


El Juez.

Abg. Alirio Osorio.

La Secretaria.

Abg. Egli Maire Dugarte.


En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y ocho minutos de la mañana (8:48 a.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.




Sria.


Abg. Egli Maire Dugarte.