REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2008-000272
ASUNTO: LP21-L-2008-000272
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: CARLOS EDGARDO MORAN PULEO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.780.066, domiciliada en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANALI SILVA GAMARRA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.868.050, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.634, domiciliada en la ciudad Mérida capital del Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona de su Director General ciudadano JOSÉ DE JESÚS GOYO RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad V- Nº 2.727.266, domiciliado en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA ANDREINA MARCANO GALINDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.445.670, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.303, DOMICILIADA EN LA CIUDAD DE Mérida capital del Estado Mérida..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que sigue el ciudadano Carlos Edgardo Moran Puleo contra Corporación De Salud Del Estado Mérida, en la persona de su Director General ciudadano José De Jesús Goyo Rivas.
Sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó la audiencia de juicio oral y publica para el día 07 de octubre de 2008, llegado el día de la audiencia, este Sentenciador, insto a las partes a la aplicación de un medio alterno de solución de conflictos, exponiéndole las mismas que sí estaban en la disposición de llegar a un acuerdo conciliatorio, las cuales solicitaron la suspensión de la audiencia, para el posible acuerdo, siendo fijada la prolongación de la misma para el día 21 de octubre del corriente año.
Ahora bien, llegado el momento de la prolongación de la audiencia, este sentenciador le concedió el derecho de palabra a la apoderada de la parte demandada, quién expuso, que con el objeto de llegar a un acuerdo conciliatorio, se convino en cancelarle al ciudadano Carlos Moran Puleo, la cantidad de Bs. 55.075,00, así mismo se le concedió el derecho de palabra a la parte demandante quién señaló, que acepta el pago ofrecido por la demandada, y solicitan que se homologue dicho acuerdo alcanzado.
Visto la conciliación alcanzada por las partes en la audiencia oral y pública de juicio, este Sentenciador considera que es procedente en derecho homologar el presente acuerdo, no ordenando el cierre del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída por la demandada. Y así se decide.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se homologa la conciliación alcanzada.
Publíquese, Regístrese. Déjese la copia autorizada.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez.
Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.
Abg. Egli Maire Dugarte.
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.
Sria.
Abg. Egli Maire Dugarte.
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