REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
198° y 149°
SENTENCIA Nº 107
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2008-000123
ASUNTO: LP21-R-2008-000074
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JOSÉ LUIS VASQUEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V-6.853.929, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.372.
DEMANDADO: CENTRAL CAFETERO FLOR DE PATRIA GERONIMO BRICEÑO Y COMPAÑÍA, S.A, debidamente inscrita en el Registro de Comercio que por secretaría llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actualmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el Nº 232, folios del 557 al 567 de los libros respectivos, en fecha 10 de mayo de 1.960.
APODERADOS JUDIALES DE LA PARTE DEMANDA: Aida Piña Gudiño y Roberto Ramírez Meléndez inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 125.406 y 29.455.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Las presentes actuaciones llegaron a esta Alzada, con motivo del recurso de apelación ejercido por los profesionales del derecho Aida Piña Gudiño y Roberto Ramírez Melendez, con el carácter de apoderados judiciales de la parte intimada contra el fallo proferido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 10 de junio de 2008, en fase ejecutiva, donde declaró Renunciado el derecho de retasa ejercido por la demandada CENTRAL CAFETALERO FLOR DE PATRIA GERONIMO BRICEÑO Y COMPAÑÍA, y en consecuencia declaró firme el monto de bolívares cuarenta y tres millones seiscientos quince mil ciento veintisiete con cincuenta céntimos (Bs. 43.615.127,50), lo que equivale actualmente a la cantidad de Cuarenta y tres mil seiscientos quince bolívares con doce céntimos (Bs. 43.615,12), que por concepto de honorarios estimados e intimados por el demandante José Luis Vásquez Navarro contra CENTRAL CAFETALERO FLOR DE PATRIA GERONIMO BRICEÑO Y COMPAÑÍA.; recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el A quo, según auto de fecha dieciocho (18) de junio de 2008 (folio 217), acordándose remitir el expediente a éste Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que conozca de la misma, recibiéndose en ésta Instancia mediante auto de fecha 2 de julio de 2008 (folio 219).
Una vez que ingresaron las actuaciones a éste Tribunal Primero Superior del Trabajo y al observarse que el presente recurso de apelación se originó en un juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES que sigue el abogado JOSE LUIS VASQUEZ NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.372, contra la persona jurídica denominada CENTRAL CAFETALERO FLOR DE PATRIA GERONIMO BRICEÑO Y COMPAÑÍA, cuyo procedimiento no está previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que se providenció conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil, siguiendo lo establecido en el artículo 11 ejusdem, por ser analógicamente aplicable lo contenido en el artículo 118, en concordancia con los artículo 517 y 521 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, esta Alzada fijó el lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha del auto de recepción, para constituir asociados en ésta segunda instancia, vencido ese lapso sin que ninguna de las partes haya pedido la constitución del Tribunal con asociados, indicó que se presentarán los informes en el décimo (10) día de despacho siguiente, advirtiendo que ambos lapsos correrían paralelamente, y una vez cumplido el días continuos siguientes al vencimiento del mencionado lapso.
Llegada la oportunidad para publicar sentencia en fecha 16 de septiembre de 2008, esta Juzgadora, difirió la publicación del fallo por un plazo no mayor de treinta (30) días continuos siguientes a la fecha supra, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el día lunes ,13 de octubre del año en curso, la Juez Titular del Tribunal Primero Superior del Trabajo, como rectora del proceso en segunda instancia, se comunicó vía telefónica con las partes e invitó a las mismas a una reunión para el día miércoles 15 de octubre del corriente año, a la una de la tarde (1:00 pm.) con el propósito de instarlos a la conciliación como medio alterno de solución de los conflictos de conformidad con los artículos 26, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 12, 257 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, llegado el día miércoles quince (15) de octubre de 2008, se hicieron presentes el profesional del derecho José Luís Vásquez Navarro, con el carácter de parte intimante, así como los abogados Aida Piña Gudiño (Inpreabogado Nº 125.406) y Roberto Ramírez Meléndez (Inpreabogado 29.455), con el carácter de apoderados judiciales de la parte intimada en la presente causa, en virtud del llamado realizado por esta alzada. seguidamente, la Juez procedió a reunirse con las partes mencionadas en la Sala de Audiencias, les informó sobre los motivos de su llamado, y preguntándoles sí era posible un acuerdo conciliatorio, expusieron la intención de dialogar y poner fin al procedimiento a través de un medio alterno, por esa razón se hizo un recuento de lo existente en las actas procesales, procediendo las partes intervinientes a realizar propuestas viables de solución hasta que llegaron a un acuerdo en los términos siguientes: La parte intimada (Central Cafetalero Flor de Patria, Gerónimo Briceño y Compañía S.A) representada por sus apoderados judiciales Aida Piña Gudiño y Roberto Ramírez Meléndez, ofrecieron pagar a la parte intimante abogado José Luís Vásquez Navarro, la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00), mediante cheque personal de la cuenta corriente Nº 00160093010006991106 de la abogada Aida del Carmen Piña Gudiño, signado con el Nº 94000324, del Banco BOD, a favor del abogado José Luís Vásquez Navarro, ya identificado, monto éste que fue aceptado por el mencionado profesional del derecho, dejándose claro que esa cantidad incluía el porcentaje que por costas condenadas en el juicio principal (LH32-S-2000-00001) correspondía pagar la parte intimada, y donde se generó el presente procedimiento de intimación y estimación de honorarios profesionales, así como los honorarios de los miembros del Tribunal Retasador. El intimante expuso no tener nada más que reclamar por conceptos de honorarios profesionales y que se contraen a esta causa. Por la conciliación supra las partes solicitaron la homologación del acuerdo dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se archive definitivamente el expediente, desistiendo de la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la empresa Central Cafetalero Flor de Patria, Gerónimo Briceño y Compañía S.A. indicando el Tribunal a las partes que por auto separado se homologaría el convenio alcanzado en esta instancia. Se agregó copia fotostática del Cheque descrito, que se le entregó en ese acto al abogado José Luís Vásquez Navarro, concluyéndose la reunión y levantándose el acta donde se dejo constancia de lo anterior.
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De lo antes expuesto, observa esta Alzada, que lo convenido por las partes es producto de un proceso conciliatorio que fue dirigido por este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que instó a las partes con el fin de promover la mediación y conciliación, como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 26, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que son del tenor siguiente:
Artículo 26. “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Artículo 253. “La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.”
Artículo 258. “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta , conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.” (Negrillas y subrayado de la alzada).
De los artículos citados se infiere que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1.999), hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos, por ello, los Jueces como rectores del proceso pueden promoverlos en cualquier estado y grado de la causa, tomando en cuenta que el legislador pre-constituyente o había concebido así en el Código de Procedimiento Civil (1.987), y que éste Tribunal superiro tomó para providenciar el presente asunto por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal sentido, se cita:
Artículo 12
“Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.”
Artículo 257
“En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia.” (Negrillas de la alzada).
Con vista de las normas transcritas, actuó esta Juzgadora, obteniendo una conciliación positiva en los términos ut supra expuestos; Por las razones anteriores y, además, por los presupuestos fácticos del caso sometido al estudio y decisión de este órgano jurisdiccional, es que a juicio de quien falla considera procedente en el presente asunto homologar el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Ratifica el acuerdo alcanzado por las partes en el presente proceso.
SEGUNDO: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
TERCERO: Una vez que quede firme la presente decisión se ordena el archivo definitivo del mismo.
CUARTO: No hay condenatoria dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia.Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO
Abg. Fabián Ramírez Amaral
En la misma fecha, siendo las 11:35 a.m. se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.
EL SECRETARIO
Abg. Fabián Ramírez Amaral
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