REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
198º y 149º

SENTENCIA Nº 114
ASUNTO PRINCIPAL: LP31-L-2008-000153
ASUNTO: LP21-R-2008-000104

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ANA ROSA GÓMEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N°V- 9.197.764, domiciliada en el sector caño seco II calle 4 N° 64 de esta ciudad de El Vigía del Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ Y RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, abogados, Procuradores Especiales Para Los Trabajadores en el Estado Mérida, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 99.249 y 98.326, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO CARRILLO CORREA, venezolano, mayor de edad, en su carácter de represente legal del fondo de comercio denominado CINEMAX SPORT BAR, con dirección en: Avenida Bolívar, frente al banco mercantil de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KAVIER CELIPE SALAS VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.512.997, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.327.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Las presentes actuaciones llegaron a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Kavier Celipe Salas Valecillos, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia proferida en fecha 1° de octubre de 2008, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede Alterna El Vigía, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado la ciudadana ANA ROSA GÓMEZ MOLINA contra JOSÉ ANTONIO CARRILLO CORREA, en su carácter de representante legal del fondo de comercio denominado CINEMAX SPORT BAR; recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el A-quo, según auto de fecha diez (10) de octubre del corriente año (folio 69), ordenándose remitir el expediente a éste Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que conozca de la apelación interpuesta, recibiéndose en ésta Instancia, en fecha veintidós (22) de octubre de 2008 (folio 73).

Se observa de las actas procesales que la apelación fue ejercida contra sentencia de Primera Instancia en la que se declaro la admisión de los hechos, y por consiguiente con lugar la demanda incoada por la ciudadana Ana Rosa Gómez Molina, por cobro de derechos laborales, condenándose a la demandada al pago de la cantidad de Bs. 11.444,29, mas los intereses de mora en caso de incumplimiento de la sentencia, así como la corrección monetaria y las costas, como consecuencia de haberse declarado con lugar la demanda, razón por lo cual, se sustanció el presente asunto conforme a las previsiones contenidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose para el cuarto (4°) día de despacho a las nueve de la mañana (9:00a.m.), siguiente a la indicada fecha la audiencia oral y pública de apelación, que se celebró el día miércoles veintinueve (29) de octubre de 2008, de conformidad a la ley.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia, se abrió el acto verificándose la presencia de las partes y sus respectivas representaciones judiciales. Oídas las exposiciones de las partes, y clarificados los puntos de apelación, la Juez haciendo uso de los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instó a las mismas a resolver el presente asunto a través de la vía de la conciliación, aceptando ambas partes, y transcurrido un lapso prudencial para que conversaran, manifestaron a esta Alzada que habían llegado a un acuerdo conciliatorio, en el cual, la parte demandada manifestó a través de su apoderado judicial abogado Kavier Celipe Salas Valecillos, que ofrecía pagar a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.500,00), mediante un único pago, que seria consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Sede Alterna El Vigía de los Tribunales del Trabajo, el día miércoles doce (12) de noviembre de dos mil ocho (2008), en horas de despacho (vid folios 81 al 83).

Es de mencionar que en la audiencia oral y pública de apelación la ciudadana Ana Rosa Gómez Molina expuso al Tribunal Superior que había recibido las cantidades siguientes: Bs. 2.300,°°; posteriormente recibió tres pagos, cada uno por la cantidad de Bs. 800,°° y un último pago por la cantidad de Bs. 890, lo que arroja un total de Bs. 5.590,°°.

-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De lo antes expuesto, observa esta Alzada, que lo convenido por las partes es producto de un proceso conciliatorio que fue dirigido por este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que instó a las partes con el fin de promover la mediación y conciliación, como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez como rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la causa.

Por las razones anteriores y, además, por los presupuestos fácticos del caso sometido al estudio y decisión de este órgano jurisdiccional, es que a juicio de quien sentencia considera procedente en el presente asunto homologar el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, no pronunciándose sobre los fundamentos de la apelación por la conciliación alcanzada, y en consecuencia se declara el desistimiento de la apelación ejercida por la parte demandada, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

-IV-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Ratifica el acuerdo alcanzado por las partes en el presente proceso.

SEGUNDO: Se homologa la conciliación, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

TERCERO: Se declara desistido el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Kavier Celipe Salas Valecillos, con el carácter de Apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la Sentencia proferida en fecha 1° de octubre de 2008, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.

CUARTO: Una vez que sea declarada firme la presente decisión se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen y una vez que conste en autos el cumplimiento del pago realizado por la demandada se ordene el archivo definitivo del mismo.

QUINTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los treinta (30) días del mes de octubre del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,


Dra. Glasbel Belandria Pernia

EL SECRETARIO

Abg. Fabián Ramírez Amaral


En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m. se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.


EL SECRETARIO

Abg. Fabián Ramírez Amaral