REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, primero (01) de octubre de dos mil ocho.----------------------------------------------------------------------------------------------------
198º y 149º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el Informe de Seguimiento inserto a los folios doscientos sesenta y dos (262) al doscientos sesenta y cuatro (264) del mismo, emanado del Servicio Social de la Casa Hogar (V) El Vigía del Instituto Nacional del Menor, Seccional Mérida, relacionado con el adolescente: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, quien se encuentra bajo los cuidados de dicha institución, a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO Nº 03, en fecha 18 de Marzo de dos mil cinco (18/03/2005) a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
Exp. Nº 0516