REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, primero (01) de octubre de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
VISTA.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos HUMBERTO CANTILLO GUTIÉRREZ , venezolano, mayor de edad, soltero, obrero de Construcción, titular de la cédula de identidad Nº V-23.204.022, domiciliado en el Barrio Marín al lado del Edificio Niquitao casa color azul “El Galpón” Puerto La Cruz” Estado Anzoátegui y CONSUELO DEL CARMEN PARRA MORÁN, venezolana, mayor de edad, divorciada, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.215.225, domiciliada en la Guayabones Barrio Los Ángeles calle Preescolar casa Nº 11-80, Parroquia Eloy Paredes Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los adolescentes y niños OMITIR NOMBRES de catorce (14), trece (13), diez (10), nueve (09) y dos (02) años en su orden, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo) mensualmente, y DOS BONOS ESPECIALES uno en el mes de septiembre para cada año para los gastos escolares, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 500.oo) y otro en el mes de Diciembre de cada año para los gastos navideños por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 1.000,oo) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro Nº 70028240060060779 del Banco Banfoandes de la Agencia El Vigía a nombre de la progenitora, y contribuirá en partes iguales con los gastos de médico, medicinas y vestuarios cada vez que sus hijos así lo requieran. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de acudir a un Órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia de los adolescentes y niños OMITIR NOMBRES de catorce (14), trece (13), diez (10), nueve (09) y dos (02) años en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes HUMBERTO CANTILLO GUTIÉRREZ y CONSUELO DEL CARMEN PARRA MORÁN, en beneficio de los adolescentes y niños OMITIR NOMBRES de catorce (14), trece (13), diez (10), nueve (09) y dos (02) años en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4553 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB F. MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 4553
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