REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, uno (01) de Octubre de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos RAMIREZ DUQUE JOVANNY MACEDONIO, venezolano, mayor de edad, soltero, auxiliar de laboratorio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.952.404, domiciliado en Santa María de Caparo, calle 4, avenida 4, casa Nº 374, Municipio Padre Noguera del Estado Mérida y RAMIREZ GARCIA NORELIS MARGARITA, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-12.823.359, domiciliada en la avenida principal Urbanización la Española Guayanito, casa S/N, Santa María de Caparo, Parroquia la Asunción Municipio Padre Noguera del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Decimoprimera del Ministerio Público para el régimen de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en presencia del Fiscal undécimo (E) Abogado JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del adolescente OMITIR NOMBRE de trece (13) años de edad, el padre ciudadano RAMIREZ DUQUE JOVANNY MACEDONIO, antes identificado, fijó la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200,00) mensuales, los cuales serán pagaderos en forma puntual y oportuna, como Obligación de Manutención para satisfacer las necesidades de sus hijos. Además cancelará dos bonos especiales, uno en el mes de Octubre de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 350,00) a fin de satisfacer las necesidades escolares, y otro en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 450,00) para cubrir gastos propios de la época o fiestas decembrinas. Con relación a los gastos extras de medicinas, médicos, tratamientos médicos y odontológicos que se puedan presentar serán cubiertos de manera compartida por ambos padres en partes iguales, garantizándole a sus hijos, todos sus derechos. Esta obligación alimentaria será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de acudir a un Órgano Jurisdiccional. Tanto la obligación alimentaria como los bonos especiales serán depositados por el padre directamente en la cuenta de ahorros Nº 70211120060048582 del Banco Banfoandes Agencia Santa María de Caparo a nombre de la madre de su hijo. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente OMITIR NOMBRE de trece (13) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos RAMIREZ DUQUE JOVANNY MACEDONIO y RAMIREZ GARCIA NORELIS MARGARITA, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE de trece (13) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4555 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 4555