REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, primero (01) de octubre de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JUAN CARLOS MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, casado, albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-23.208.245, domiciliado al final avenida Bolívar posada Andina, La Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y GRACIELA PUENTE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.498.159, domiciliada La Azulita sector Las Rurales Finca El Recreo Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en su carácter de padres de la niñas OMITIR NOMBRES, nueve (09) y ocho (08) años edad en su orden, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en presencia del Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Undécimo Encargado del Ministerio Público. Quienes conciliaron en Reglamentar EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, nueve (09) y ocho (08) años edad en su orden, de la siguiente manera: la madre ciudadana GRACIELA PUENTE UZCATEGUI, las buscará en su hogar los días sábado a las 8 de la mañana y las regresará el día domingo a las 6 de la tarde, un fin de semana cada quince días y las vacaciones de carnaval, semana santa, día del padre, día de la madre, escolares y navideñas, serán compartidas previo acuerdo entre las partes y que esta convivencia familiar sea en el hogar del abuelo materno ciudadano RAFAEL PUENTE, ubicado en la Azulita sector Quebrada Azul finca El Tesoro, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, nueve (09) y ocho (08) años edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanas JUAN CARLOS MOGOLLÓN y JEAN CARLOS CORDERO SERPA, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, nueve (09) y ocho (08) años edad en su orden, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4590 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 4590
Ghuizap.-
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