TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, diez (10) de octubre de dos mil ocho (2008).-------------------------------------------------------------------------------------------------

198º y 149º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILEDY SARHAY RIVAS MALDONADO, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Alberto del Estado del Estado Mérida, de nacionalidad venezolana, de Profesión Ingeniera de la Producción Agropecuaria, de estado civil viuda, titular de la cedula de identidad Nº V-10.239.313, en su condición madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) año de edad, debidamente asistida por la Abogada SIGRITH DEL ROSARIO PAZ, Abogada venezolana en ejercicio, domiciliada en el Municipio Colon del Estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.911. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR el seguro de vida en “La Previsora”, que le corresponde al niño OMITIR NOMBRE, que tiene una indemnización de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo), de igual modo las cantidades que le corresponden por concepto de las indemnizaciones y otros conceptos salariales con ocasión de la relación laboral de su difunto padre con la Universidad Nacional Experimental Sur del Lago Jesús María Semprun”. Así como de la cantidades de dinero que le corresponden por concepto de las diversas cuentas de ahorro y cuentas corrientes con las instituciones bancarias siguientes Banco de Venezuela Cuenta corriente Nº 0102-0443-75-00-00003010; cuenta de ahorro Nº 0102-0122-54-01-00067038; Banco Provincial cuenta de ahorro Nº 05750200109594, dejado por su progenitor ciudadano JORGE ARMANDO GONZÁLEZ ATENCIO titular de la cédula de identidad Nº V-7.775.537, quien falleció el día veintinueve (29) de septiembre de 2007, según consta en Acta de Defunción Nº 1116 folio 115, Año: 2007, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la abogada RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) año de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por la cuota parte que le corresponde y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana MILEDY SARHAY RIVAS MALDONADO, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a la niña prenombrada por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0367
Mfcho.-