REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana: YANETH DEL VALLE ZAMBRANO VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.595.014, casada, en el Sector La Palmita, casa s/n, El Vigía Estado Mérida, asistida por la Abogada LAURA MELISSA CONTRERAS SULBARAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.771.554, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.393, domiciliada en la ciudad de Tovar del Estado Mérida y hábil. Contra el ciudadano HERNANDO SIERRA SEPULVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.349.140, casado, domiciliado en el sector El Volcán, casa Nº 4, de la ciudad de Tovar del Estado Mérida y civilmente hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha treinta (30) de abril del año dos mil ocho, se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó al ciudadano HERNANDO SIERRA SEPULVEDA, antes identificado con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Se ordenó librar comisión al juzgado de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines que se sirva practicar la citación personal del demandado. Se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha veintidós (22) de septiembre de 2008, se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano HERNANDO SIERRA SEPULVEDA, antes identificado, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia del Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: Vista la ratificación de la parte y que en cuanto a las Instituciones Familiares, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, cumple con todos los requerimientos no siendo contraria al orden público ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: YANETH DEL VALLE ZAMBRANO VARELA y HERNANDO SIERRA SEPULVEDA, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 008 folio 12 de Fecha: 01-02-1997. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partidas de Nacimiento de su hija: OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de La parroquia Gabriel Picon González La Palmita Estado Mérida, signadas con el Nº de Acta 79, folio 079 año: 1997 TERCERO: copia simple de la cédula de la demandante. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos.- En la solicitud la ciudadana: YANETH DEL VALLE ZAMBRANO VARELA, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano HERNANDO SIERRA SEPULVEDA antes identificados, por ante la Registradora Civil de La parroquia Gabriel Picon González La Palmita Estado Mérida, de dicha unión procrearon una (01) hija: OMITIR NOMBRE Señalando, la ciudadana: YANETH DEL VALLE ZAMBRANO VARELA, identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de su hija: OMITIR NOMBRE de once (11) años edad. Señalando. PRIMERO: Patria Potestad: será ejercida conjuntamente por ambos progenitores de conformidad con lo pautado el artículo 349 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDA: Responsabilidad de Crianza: de conformidad con lo preceptuado en el artículo 351 parágrafo primero de la Referida ley de protección los Cónyuges manifestaron que desde el momento en que convinieron en la separación de hecho acordaron que la Responsabilidad de Crianza de la menor OMITIR NOMBRE, sería ejercida por ambos padres YANETH DEL VALLE ZAMBRANO VARELA y HERNANDO SIERRA SEPÚLVEDA, quienes la han venido ejerciendo desde hace más de cinco (05) años e igualmente se ha acordado que después de decretada la sentencia de divorcio la madre YANETH DEL VALLE ZAMBRANO VARELA, continuará gen el ejercicio de la custodia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 360 de la referida Ley de Protección TERCERO: Régimen de Convivencia Familiar desde el momento en que los cónyuges se separaron de hecho convinieron en un Régimen de visitas abierto, no interfiriendo las mismas en las horas de estudio y descanso de su hija, el cual será mantenido de la misma forma luego de decretado el Divorcio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 351 parágrafo primero de la mencionada Ley Orgánica. CUARTO: Obligación de Manutención el padre de la hija se compromete a cancelarle a la madre la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F, 300,oo) mensuales y consecutivo. Igualmente se acuerda el pago de los bonos en los meses de Agosto y Diciembre de la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 600,oo) ambas cantidades se irán incrementando en un veinte por ciento (20%) anual, tal como lo señala el artículo 369 2do. Aparte de la Ley Orgánica de la protección del Niño y el Adolescente. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: YANETH DEL VALLE ZAMBRANO VARELA y HERNANDO SIERRA SEPULVEDA, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 008 folio 12 de Fecha: 01-02-1997. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar en beneficio de su hija: OMITIR NOMBRE de once (11) años edad.--------------------------La Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad, seguirán siendo compartidas por los padres y la Custodia, la seguirá ejerciendo el padre, de conformidad con los artículos 349 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Obligación de Manutención, de acuerdo a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el padre suministrará mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F, 300,oo) más dos bonos especiales uno en el mes de agosto y diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 600,oo). De igual manera se compromete a cubrir los gastos eventuales que pudieren presentarse por servicios médicos y medicina. Estas cantidades será aumentada automáticamente en un veinte por ciento (20%) El Régimen de Convivencia Familiar, será amplio el padre podrá visitar a la niña cada vez que lo desee, siempre y cuando no interrumpa con las actividades de estudio y recreación de la niña. ASÍ SE DECIDE.---------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. -------------------------------------------------------
En la ciudad de El Vigía, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008) Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.--------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria
Exp. Nº 4210
Mfcho.-