REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, trece (13) de octubre de dos mil ocho.---


198º y 149º

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el Informe Social de Seguimiento que obra inserto a los folios cincuenta y dos (52) y cincuenta y tres (53) del presente expediente, emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, relacionado con la adolescente y el niño OMITIR NOMBRE, de doce (12) y siete (07) años de edad respectivamente, quienes se encuentran en el hogar de la ciudadana JUANA PAULA MORA HERNANDEZ,, plenamente identificada en autos, a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, en fecha 27 de Junio de dos mil seis (27/06/2006) a favor de la adolescente y del niño OMITIR NOMBRE, de doce (12) y siete (07) años de edad respectivamente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
Exp. Nº 1359.
Marleny.