TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, trece (13) de octubre de dos mil ocho (2008).----------------------------------------------------------------------------------------------------

198º y 149º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JENNY JOSEFINA PÉREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº 11.219.096, domiciliada en la Urbanización Buenos Aires, avenida principal Nº 4-125, Municipio Alberto del Estado del Estado Mérida y civilmente hábil, en su condición madre y representante legal de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, en su orden, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ ANTONIO GARCÍA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V.- 8.806.766 e inscrito gen el Inpreabogado bajo el Nº 41.344, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida . Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR La cuota aparte que le corresponde a los hermanos Velásquez Pérez, como beneficiario de las siguientes pólizas de seguro: “BANESCO SEGUROS C.A”, POLIZA Nº 01000009620001427086, y “SEGURO HORIZONTE”; así como el Fidecomiso, que se encuentra depositado ante la entidad Bancaria Banco Venezuela, y cada unos de los conceptos laborales como vacaciones, pago de su salario, utilidades y otros que eran depositados en la cuenta corriente Nº 271024028, del Banco Industrial, dejado por su progenitor ciudadano JOSÉ DOMINGO VELASQUEZ VILLEGAS titular de la cédula de identidad Nº V-11.985.299, quien falleció el día dieciocho (18) de noviembre de 2007, según consta en Acta de Defunción Nº 113 Año: 2007, expedida por la Registradora Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la abogada RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, en su orden. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, en su orden, por la cuota parte que le corresponde y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana JENNY JOSEFINA PÉREZ ZAMBRANO, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a los niños prenombrados por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0293
Mfcho.-