REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, catorce (14) de octubre de dos mil ocho (2009).-

199º y 148º

Vista la solicitud interpuesta por el Abogado EDILSO FLORIDO R. Profesora ELVA VALERO U. y Bachiller: José Luís Pérez P, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 9.397.538, V.- 9.396.053 y V.- 11.220.039, Miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien expuso: En fecha treinta (30) de julio de dos mil siete (30-07-2007), se presento por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, el ciudadano LUÍS ALFONSO CAMACHO MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.947.310, residenciado en Mesa julia, sector San Isidro casa ubicada aproximadamente a 50 metros del camellon hacia dentro, para exponer que su hijo OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, había sufrido un arrollamiento en el mes de mayo de este año, que estuvo hospitalizado en Hospital Universitario de los Andes, le dieron de alta el día 11 de julio del 2007, ya se encontraba en su casa, pero debido a las condiciones que presenta su residencia no lo puede tener más a su hijo allí, por que las heridas presentadas del todo no han sanado, expresa que el niño debe estar haciéndose limpieza en el área afectada y que en su casa no cuenta con las condiciones y ambiente necesario para su cuidado, pidiendo a este órgano administrativo que por salud de su hijo el niño OMITIR NOMBRE de ocho (08) años de edad, tramitemos lo conducente para trasladar a su hijo hasta el INAM sede en la ciudad de El Vigía, lugar que este ciudadano ya conoce debido a que en esta institución se encuentran sus tres hijos mayores, adolescentes OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y trece (13) años de edad respectivamente (siendo los últimos morochos), bajo una medida de Colocación Familiar o Entidad de Atención, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, sede en la ciudad de El Vigía Estado Mérida. Este Consejo de Protección del Niño y del Adolescente dictó Medida de Protección al niño OMITIR NOMBRE de ocho (08) años de edad. ---------------------- En vista de lo antes expuesto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, ordenó remitir el expediente a la Sala de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, como órgano competente de conformidad con lo establecido en el artículo 129 ejusdem, a los fines de que se dicte la Medida de Protección de carácter judicial de Colocación Familiar o en Entidad de Atención, a lo que este Tribunal considere conveniente en beneficio e interés superior del niño OMITIR NOMBRE de ocho (08) años de edad.------------------------------ En fecha 11 de noviembre 2007, se le dio entrada, se formo expediente y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar mediante telegrama al ciudadano LUÍS ALFONSO CAMACHO ARAUJO, plenamente identificados, a fin de sostener reunión con la ciudadana Jueza, el día 19 de noviembre de 2007, a las diez minutos de la mañana (10:00 a.m.), y ordenó oficiar a la casa Hogar Varones El Vigía, a los fines de trasladar al niño en mención el día de la reunión, se notificó a la Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público-------- En fecha 22 de noviembre de 2007, este Tribunal dicto auto fijando una nueva fecha para la reunión y ordenó notificar al ciudadano LUÍS ALFONSO CAMACHO ARAUJO, plenamente identificados, a fin de sostener reunión con la ciudadana Jueza, el día 14 de enero de 2008, a las diez minutos de la mañana (10:00 a.m.), y ordenó oficiar a la casa Hogar Varones El Vigía, a los fines de trasladar al niño en mención el día de la reunión. Siendo 14 de enero de enero de 2008, día y hora para la comparecencia del ciudadano LUÍS ALFONSO CAMACHO ARAUJO y el niño JESÚS GREGORIO CAMACHO ARAUJO de ocho (08) años de edad, se abrió el acto previa formalidades el Tribunal deja constancia que el ciudadano en mención no se hizo presente. Se encuentra presente el niño OMITIR NOMBRE de ocho (08) años de edad en compañía de la Trabajadora social adscrita al Instituto Nacional del Menor Seccional El Vigía ciudadana YESENIA AGUAS ZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.742.621. Tomó el derecho de palabra la ciudadana juez, de conformidad con el artículo 80 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, escucho la opinión del niño, quién expuso: cuando tuvo el accidente él iba a buscar comida en un bodega donde le fían a su papá, quiere quedarse en el INAM, mientras se recupere, porque el piso de la casa de su papá es de tierra y se le infecta la herida. En fecha 24 de marzo de 2008, se recibió informe de seguimiento del niño OMITIR NOMBRE de ocho (08) años de edad, el cual la trabajadora social del INAM recomienda se continúe con la Medida de Protección dictada al niño. En fecha 14 de mayo de 2008, ordenó notificar al ciudadano LUÍS ALFONSO CAMACHO ARAUJO, plenamente identificados, a fin de sostener reunión con la ciudadana Jueza, el día 10 de junio de 2008, a las once minutos de la mañana (11:00 a.m.). Siendo el día y hora para la comparecencia del ciudadano antes mencionado. Se abrió el acto previa formalidades de ley tomó el derecho de palabra el ciudadano LUÍS ALFONSO CAMACHO ARAUJO quién expuso: insistirá con el Dr. José Campagnaro, del Hospital pero eso está muy lejos por allá en febrero lo de la operación. Se encontraba presente la Trabajadora Social de la fundación Negra Hipolita YENNY GÓMEZ, quien expuso: al señor le pidieron unos papeles para una ayuda para operar el niño y él los va a llevar a la Escuela Grupo Tovar, para tratar de conseguírsela y que les consiga esa ayuda por el colegio. En fecha 25 de septiembre de 2008 se recibió informe de seguimiento del niño OMITIR NOMBRE de nueve (09) años de edad, suscrito por la Trabajadora Social de la Casa de Protección Varones El Vigía quien recomienda a este Tribunal continué con la Medida de Protección dictada al niño. ASÍ SE ESTABLECE.------------------------------------------------------------------------------ En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA MEDIDA DE PROTECCIÓN (Colocación en Entidad de Atención) del niño JESÚS GREGORIO CAMACHO ARAUJO de nueve (09) años de edad, en la Casa de Protección Varones El Vigía, aplicando de esta manera la Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención, de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense el respectivo oficio. CÚMPLASE.----------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB F. MONSALVE.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 3463
Mfcho.