REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, catorce (14) de octubre de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
VISTA.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LUÍS EDGARDO DUARTE, venezolano, mayor de edad, casado, Medico Cirujano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.565.630, domiciliado en la calle 20 entre avenida 2 y 3 piso 4 apartamento 14, Municipio Libertador del Estado Mérida y ZULAY ÁLVAREZ MANTILLA , venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.215.827, domiciliada en el sector Rómulo Gallegos Avenida principal casa Nº 2-66, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cinco (05) años de edad, respectivamente, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo) mensualmente, y DOS BONOS ESPECIALES uno en el mese de Agosto por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo), para los útiles y uniformes escolares y otro en el mes de diciembre por la cantidad CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,oo) para los gastos navideños, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro Nº 70028250060110586 del Banco Banfoandes a nombre de la progenitora, y contribuirá con la parte que le corresponde en los gastos de médico, medicinas y vestuarios cada vez que sus hijos así lo requieran. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de acudir a un Órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cinco (05) años de edad, respectivamente,, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes LUÍS EDGARDO DUARTE y ZULAY ÁLVAREZ MANTILLA, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cinco (05) años de edad, respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4686 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB F. MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 4681
Mfcho.-
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