REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, catorce (14) de octubre de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YUDITH DEL CARMEN PÉREZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, soltera, Técnico Superior en Informática, titular de la cédula de identidad Nº V-12.416.569, domiciliado en La Urbanización Parque Chama calle 2A, casa Nro. 21, Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y MASSIMO LEPORE MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.913.114, domiciliado en La avenida 2 con calle 3 casa Nº 2-2, Sector Sur América, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padre y tío materno del niño ANTHONY OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años edad, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en presencia de la Abogada RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Undécima Principal del Ministerio Público. Quienes conciliaron en Reglamentar EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años edad, de la siguiente manera: El padre ciudadano MASSIMO LEPORE MUÑOZ, buscará a su hijo todos los fines de semana el día viernes en las Tareas dirigidas y lo retornará el día Sábado al medio día y un fin de semana completo al mes lo compartirá con el progenitor, vacaciones de carnaval, semana santa, vacaciones escolares los quince primeros días los disfrutará con el progenitor el cual podrá llevarlo de vacaciones al lugar que desee previa consulta con la progenitora, el 24 de diciembre de este año 2008, lo pasara con la progenitora y el 31 de diciembre lo pasara con el progenitor desde el 27 de diciembre hasta el 3 de enero y luego intercambian sucesivamente, así mismo el día del padre la pasará con el padre y el día de la madre la pasara con la madre.. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanas YUDITH DEL CARMEN PÉREZ ROSALES y MASSIMO LEPORE MUÑOZ en beneficio del niño OMITIR NOMBRE de nueve (09) años edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4683 de Homologación Extensión del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 4683
Mfcho.-
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