REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana: MARÍA HERMINIA RAMÍREZ CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.903.612, domiciliada en Zea Estado Mérida y hábil, asistida por el Abogado LUÍS EMIRO ZERPA MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.699.980, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.965 domiciliado en Tovar Estado Mérida y hábil. Contra el ciudadano EMIRO ANTONIO VIVAS RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.710.132, domiciliado en la vía principal de la Cuchilla el Niño, casa s/n, al lado de la Torre La Eca, Municipio Zea del estado Mérida. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha cuatro (04) de julio del año dos mil ocho, se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó al ciudadano EMIRO ANTONIO VIVAS RONDÓN antes identificado, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Se oficio al Juzgado de los Municipios Tovar Zea Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Asimismo se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2008, se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano EMIRO ANTONIO VIVAS RONDÓN antes identificado, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: Vista la ratificación de la parte y que en cuanto a las Instituciones Familiares, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, cumple con todos los requerimientos no siendo contraria al orden público ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: MARÍA HERMINIA RAMÍREZ CARRERO y EMIRO ANTONIO VIVAS RONDÓN, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de las Parroquias Caño El Tigre y Zea del Municipio Zea del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 07 folios 019,020 y 021 de Fecha: 25-02-1994. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de sus hijos OMITIR NOMBRES expedidas por la Registradora Civil de las Parroquias Caño El Tigre y Zea del Municipio Zea del Estado Mérida, signadas con los Nros. 108 y 66, folios 057 y 087 de año: 1996 y 2000. CUARTO: Copia simple de los documentos de propiedad de los bienes. QUINTO: copia simple de la cédula demandante. ----------------------------------------------------------------------------------------------En la solicitud la ciudadana: MARÍA HERMINIA RAMÍREZ CARRERO, identificado en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano EMIRO ANTONIO VIVAS RONDÓN antes identificado, por ante la ante la Registradora Civil de las Parroquias Caño El Tigre y Zea del Municipio Zea del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 07 folios 019,020 y 021 de Fecha: 25-02-1994, de dicha unión procrearon dos (02) hijos OMITIR NOMBRES Señalando, la ciudadana: MARÍA HERMINIA RAMÍREZ CARRERO identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES de doce (12) y nueve (09) años de edad, en su orden. Señalando. -----------------------------------a.-) La Patria Potestad de los Niños será ejercida en forma conjunta por ambos padres , de conformidad con lo establecido en el Artículo 351, parágrafo 1º de la L.O.P.N.A. b.-) que la Responsabilidad de Crianza y custodia será compartida por ambos padres de conformidad con lo establecido en artículo 360 de la L.O.P.N.A. c.-) En lo que respecta a la Obligación de Manutención para los niños OMITIR NOMBRES, solicita al Tribunal se fije la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) mensuales que el padre depositara a sus hijos en una cuenta bancaria a nombre de la madre. De igual manera establezcan dos (02) Bonos Especiales, uno para el mes de julio y otro en mes de diciembre de cada año por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 300,oo) cada uno, tanto la Obligación de manutención, como los bonos tendrán un aumento anual del diez por ciento (10%). Ambos padres correrán con los gastos de estudios así como de medicina y vestidos ameriten los hijos. Cada padre sufragara el 50% de los gastos extraordinarios y/o emergencias comprendido dentro de la obligación de manutención tales como: cirugías, hospitalización medicamentos, contribuciones escolares, gastos ocasionados por estudios Universitarios y otros de conformidad con establecido en los artículos 365 y 369 ejusdem. d.-) En relación al Régimen de Convivencia Familiar, la parte demandante conviene que sea abierto es decir el padre ciudadano EMIRO ANTONIO VIVAS RONDÓN, podrá ver y llevarse a sus hijos los días que él quiera y pueda, respetando las horas de alimentación, estudio y deportes conforme a lo establecido en los artículos 385, 386 y 387 de la citada Ley. Régimen Patrimonial si adquirieron bienes muebles e inmuebles. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: MARÍA HERMINIA RAMÍREZ CARRERO y EMIRO ANTONIO VIVAS RONDÓN,, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de las Parroquias Caño El Tigre y Zea del Municipio Zea del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 07 folios 019,020 y 021 de Fecha: 25-02-1994. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar en beneficio de sus hijos OMITIR NOMBRES de doce (12) y nueve (09) años de edad, en su orden.-----------------------------------------------------------------------La Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad, seguirán siendo compartidas por los padres y la Custodia, la seguirá ejerciendo la madre, de conformidad con los artículos 349 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Obligación de Manutención, de acuerdo a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el padre suministrará mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo), mensual, Así mismo se fijan dos bonos especiales en el mes de Agosto y otro en el mes de diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300.oo), cada uno. Dicha obligación alimentaria se ajustará automáticamente en un 10 % anual. Ambos padres correrán con los gastos de estudios así como de medicina y vestidos ameriten los hijos. Cada padre sufragara el 50% de los gastos extraordinarios y/o emergencias comprendido dentro de la obligación de manutención tales como: cirugías, hospitalización medicamentos, contribuciones escolares, gastos ocasionados por estudios Universitarios y otros. El Régimen de Convivencia Familiar, será abierto y mientras no interfiera con sus deberes y horarios escolares, según lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. ----------------------------------------------------------------------
En la ciudad de El Vigía, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008) Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.----------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL



ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA




LA SECRETARIA TITULAR



ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria
Exp. Nº 4429
Mfcho.-