REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, quince (15) de octubre de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JHONNY ALEXANDER VIELMA NAVA y LEIDYS YOMAIRA GUERRERO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.306.758 y V..- 16.039.043, en su orden, domiciliados el primero de ellos en la calle 4º “Jauregui”, casa Nº 2-1 y la segunda en la Urbanización “Arnulfo Romero”, casa Nº 23 ambos en el Municipio Andrés Bello La Azulita Estado Mérida, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Andrés Bello del Estado Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cinco (05) años de edad, en su orden de la siguiente manera: el padre ciudadano JHONNY ALEXANDER VIELMA NAVA, las buscará los fines de semanas sin pernoctar, fuera de la residencia materna, regresándolas siempre a la madre, entre las horas 9:00 am - 5:00pm de cada día, en las vacaciones de agosto, según lo acuerden las partes y en navidad, según lo acordado por las partes. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES de siete (07) y cinco (05) años de edad, en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JHONNY ALEXANDER VIELMA NAVA y LEIDYS YOMAIRA GUERRERO ZERPA, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cinco (05) años de edad, en su orden, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4698 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 4698
Mfcho.-
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