REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, quince (15) de octubre de dos mil ocho (2008).-

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JHONNY ALEXANDER VIELMA NAVA y LEIDYS YOMAIRA GUERRERO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.306.758 y V..- 16.039.043, en su orden, domiciliados el primero de ellos en la calle 4º “Jauregui”, casa Nº 2-1 y la segunda en la Urbanización “Arnulfo Romero”, casa Nº 23 ambos en el Municipio Andrés Bello La Azulita Estado Mérida, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cinco (05) años de edad, en su orden, el padre ciudadano JHONNY ALEXANDER VIELMA NAVA, antes identificado, fija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) mensuales. Más dos bonos especiales, uno en el mes de Agosto-Septiembre y otro para Noviembre-Diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) para cada niña, todas estas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros Nº 70042830060066543 de la entidad Bancaria Banfoandes a nombre de la progenitora. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia de las niñas OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cinco (05) años de edad, en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JHONNY ALEXANDER VIELMA NAVA y LEIDYS YOMAIRA GUERRERO ZERPA, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cinco (05) años de edad, en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4699 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.----------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 4699
Mfcho.-




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