REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dieciséis (16) de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud interpuesta por la Abogada RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Suplente Especial de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en resguardo e interés de los derechos y garantías de los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03), dos (02) y un (01) año de edad, en su orden, quien solicita la MEDIDA DE PROTECCIÓN a su favor. Quién refiere que en fecha diecisiete de marzo del dos mil tres, recibió llamada vía telefónica participando que una ciudadana de nombre RANONA O LA MUDA, domiciliada en Aroa I entrando por la bloquera al frente del taller o de la mata de higuerón, jurisdicción de este Municipio, madre de tres niños cuyas edades oscilan entre los 3 y 1 año de edad, deambula por las calle mendigando, los cuales se encuentran enfermos y desnutridos porque no les suministran la alimentación adecuada, dejándolos solos y encerrados en el hogar, el padre es un irresponsable y siempre está ebrio, por lo que solicita la intervención del Despacho para la tramitación de una Medida de Protección a favor de los niños en comento. En fecha 26-03-03 se practicó Informe Social por el Centro de Atención Comunitaria Familiar del Instituto Nacional seccional El Vigía, que los niños fueron trasladados al Hospital Pediátrico de esta ciudad, donde fueron evaluados por la Pedriata Dra Nacira Vera, diagnosticándole Desnutrición de II grado, Escabiosis, y fue ingresado el niño OMITIR NOMBRE por presentar Bronconeumonía, Desnutrición de II grado déficit de 25% y retraso Psicomotor. En esa misma fecha, las niñas OMITIR NOMBRES fueron retornadas al hogar de la abuela materna ciudadana Rosa Fernández quién se comprometió a velar por las niñas en comento. Se desprende de dicho Informe en sus conclusiones que los ciudadanos José Luís Zurique y Yudith Marcela Fernández, se han mostrado negligente ante la salud de sus hijos. En fecha 25-04-03 con oficio Nº 14f11 595 03, ésta representación Fiscal, solicitó que se practicara un Control Social en beneficio de los hermanos OMITIR NOMBRES. En fecha 25-07-03 se recibió oficio Nº 174 del Centro de atención Comunitaria Familiar del Instituto Nacional del Menor El Vigía, manifestando que la ciudadana YUDITH MARCELA FERNÁNDEZ, no le brinda los cuidados y atenciones para que se recuperen del estado de desnutrición y parasitosis en que se encuentran los niños en comento, citándola para que compareciera ante el referido Centro el día 16-07-03 haciendo caso omiso a la misma. En consecuencia, estas Representación Fiscal acude a ese honorable Tribunal, para solicitar previo estudio del caso realizado que sean los Informes Psico Sociales, se entreviste a los ciudadanos ROSA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.024.419, domiciliada en Los Naranjos calle principal vía El Chivo cerca de la Bodega Mi Casitas, Parroquia José Nucete Sardi del Estado Mérida, JOSÉ LUÍS ZURIQUE, colombiano mayor de edad, domiciliado en Aroa II calle 6 frente al Taller de Latonería y Pintura El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y YUDITH MARCELA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.029.671, domiciliada en los Naranjos calle principal vía El Chvo Nº 14, Parroquia Nuce Sardi del el Estado Mérida, y de ser procedente acuerde una medida de protección prevista en el artículo 126 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de los niños OMITIR NOMBRES y un control a los progenitores . ---------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil tres, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sala de Juicio 02, acordándose citar mediante telegramas a los ciudadanos JOSÉ LUÍS ZURIQUE y YUDITH MARCELA FERNÁNDEZ, para que comparezcan por ante éste Tribunal el día veintinueve (29) de septiembre de 2003, a los fines de sostener reunión con la ciudadana Juez. Siendo el día y hora para la comparecencia de los ciudadanos JOSÉ LUÍS ZURIQUE y YUDITH MARCELA FERNÁNDEZ, se dejo constancia que no comparecieron. Por auto de fecha 31 de octubre de 2003, se acordó citar mediante telegrama a los ciudadanos JOSÉ LUÍS ZURIQUE y YUDITH MARCELA FERNÁNDEZ, para que compareciera por ante ese Tribunal el día 15 de diciembre de 2003 a las nueve de la mañana. En fecha 15 de diciembre de 2003, se dejo constancia que los ciudadanos JOSÉ LUÍS ZURIQUE y YUDITH MARCELA FERNÁNDEZ, no comparecieron a la reunión. Por auto de fecha 22 de enero de 2004, se acordó citar mediante telegrama a los ciudadanos JOSÉ LUÍS ZURIQUE y YUDITH MARCELA FERNÁNDEZ, para que compareciera por ante ese Tribunal el día 01 de marzo de 2004 a las nueve de la mañana. En fecha 20 de abril de 2004, compareció el ciudadano JOSÉ LUÍS ZURIQUE, identificado en auto, quién fue impuesto del motivo de su comparecencia y del contenido del oficio Nº 235 quién expuso: él fue y hablo con la doctora del vigía, y le dijo que no es irresponsable que siempre y cuando tenga trabajo él le pasa, y lo que le pasa con OMITIR NOMBRE es que él sufre de asma, pero actualmente está bien, él esta en los Naranjos con la Abuela materna y los otros OMITIR NOMBRES, están en la casa con él y la abuela paterna y la madre vive en Aroa, pero actualmente tienen problemas, ya ellos no se entienden y ella dijo que se iba y él le pasa siempre y cuando este trabajando, le hace mercado y en ningún momento se ha negado a darle esta pendiente y cuando llega del trabajo les hace la comida, y los niños se encuentran bien. Ese Tribunal advierte que será fijada otra reunión en la cual deberán presentarse las dos partes. Igualmente se dejo constancia que no compareció la ciudadana YUDITH MARCELA FERNÁNDEZ. Por auto de fecha 26 de abril de 2003, se acordó citar nuevamente a los ciudadanos JOSÉ LUÍS ZURIQUE y YUDITH MARCELA FERNÁNDEZ, para que compareciera por ante ese Tribunal el día 05 de mayo de 2004 a las diez de la mañana. Mediante auto de fecha 06 de mayo de 2004, ese Tribunal por cuanto no hubo despacho el día 05 de mayo de 2004, acordó diferir la citación de los ciudadanos JOSÉ LUÍS ZURIQUE y YUDITH MARCELA FERNÁNDEZ, para el día 07-07-2004, a las nueve de la mañana. En fecha 07 de julio de 2004, se dejo constancia que los ciudadanos JOSÉ LUÍS ZURIQUE y YUDITH MARCELA FERNÁNDEZ, no comparecieron a la reunión. Por auto de fecha 10 de noviembre de 2004, se acordó citar nuevamente a los ciudadanos JOSÉ LUÍS ZURIQUE y YUDITH MARCELA FERNÁNDEZ, para que compareciera por ante ese Tribunal el día 09 de diciembre de 2004 a las diez de la mañana. En fecha 09 de diciembre de 2004, se dejo constancia que los ciudadanos JOSÉ LUÍS ZURIQUE y YUDITH MARCELA FERNÁNDEZ, no comparecieron a la reunión. Por auto de fecha 01 de marzo de 2005, ese Tribunal acordó oficiar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sala de Juicio El Vigía, a los fines de girar instrucciones a la Trabajadora Social, para que se sirva realizar vista domiciliaria en el hogar del ciudadano JOSÉ LUÍS ZURIQUE. Mediante diligencia de fecha 13-04.05, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Undecima solicita declinar la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sala de Juicio El Vigía. En fecha 20 de abril de 2005, ese Tribunal declino la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sala de Juicio El Vigía por cuanto su domicilio actual se encuentra en es Jurisdicción. En fecha 18 de mayo de 2005, este Tribunal se avoco al conocimiento de la causa y ordenó notificar a los ciudadanos JOSÉ LUÍS ZURIQUE y YUDITH MARCELA FERNÁNDEZ, y ordenó oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal a los fines que realice informe social al ciudadano JOSÉ LUÍS ZURIQUE y se notifico a la Fiscal Undecima del Ministerio Publico. Se libró la correspondientes boletas y oficio. En fecha 16 de septiembre de 2005, se avoco al conocimiento de la causa la Jueza Temporal Carmen Alicia Velazco Mora, por cuanto fue designada y juramentada por ante el Juez Rector de esta Circunscripción. La Trabajadora Social adscrita a este Tribunal consigno oficio en fecha 16 de septiembre de 2005 correspondiente al informe social del ciudadano JOSÉ LUÍS ZURIQUE, quien pudo constatar que los hermanos OMITIR NOMBRES, se encuentran en estado deprimente, pues los padres han asumido una actitud irresponsable, se encuentran desnutridos, con micosis en la piel. En fecha 22-07-2005, los niños fueron intervenidos por el Consejo de Protección del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y llevados al Hospital II de El Vigía donde recibieron tratamientos Médico. Posteriormente fueron entregados a la abuela materna. La Trabajadora Social considera necesario se dicte una Medida de Protección a favor de los mencionados niños. Se hagan comparecer por ante este Tribunal a los ciudadanos JOSÉ LUÍS ZURIQUE y YUDITH MARCELA FERNÁNDEZ. Se le realice la valorización psiquiatrita a la ciudadana YUDITH MARCELA FERNÁNDEZ y se le realice evaluación médica a los niños OMITIR NOMBRES. Por auto de fecha 28 de septiembre de 2005, este Tribunal acuerda la comparecencia de los ciudadanos JOSÉ LUÍS ZURIQUE y YUDITH MARCELA FERNÁNDEZ, a los fines de sostener reunión con la ciudadana Juez el día 26-10-08, a las 9:30am, se libraron telegramas y oficio al psiquiatra adscrito a este Tribunal. En fecha veintiséis (26) de octubre de 2005, siendo el día y hora para la Reunión con motivo de Medida de Protección. Se encuentra presente la ciudadana YUDITH MARCELA FERNÁNDEZ, identificada en autos. Se abrió el acto previa formalidades de ley tomó el derecho de palabra la ciudadana juez quién interrogo a la ciudadana antes mencionada la cual manifestó: actualmente esta viviendo en casa de su progenitora con sus tres hijos, ya hace un año aproximadamente que se mudo a esa dirección, ubicada específicamente en Los naranjos calle Chama casa s/n de color rosado con blanco al lado de la Bodega mi casitas, vía el Chivo Parroquia José Nucete Sardi del Estado Mérida, allí están bien, los niños están bajo sus cuidados y la niña OMITIR NOMBRE, asiste al preescolar del sector, igualmente el padre de los niños le esta ayudando con los gastos de manutención y los vista, desea que sus hijos continúen bajo su responsabilidad y se comprometer a velar por su formación. Se encuentra presente la ciudadana ROSA FERNÁNDEZ abuela materna, plenamente identificada en autos, la cual manifestó sus nietos OMITIR NOMBRES, viven junto a su mamá en su vivienda, la cual es humilde pero tienen todos los servicios básicos, ahí nada les falta, la madre los cuida todo el día ella la ayuda y el padre y sus otros hijos contribuyen con los gastos de manutención, los niños deben estar con su progenitora. Se deja constancia que el ciudadano que el ciudadano ZURIQUE JOSÉ LUÍS, no se encuentra presente. Se encuentra presente el Fiscal (A) Undécimo del Ministerio Publico JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO quién solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso vista la declaración de las partes y revisado minuciosamente los autos que conforman el presente expediente, esta representación Fiscal solicita respetuosamente a la ciudadana Jueza, que por cuanto se encuentran presentes los niños en comentos sea practicada la evaluación medica el día de hoy, a los fines de que el Tribunal acuerde lo conducente a objeto de asegurar el disfrute pleno y efectivo de los derechos y garantías de los niños, visto su interés que ellos tienen de vivir, se criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen así como de mantener relaciones personales y contacto directo con sus padre. Y de ser procedente se acuerde una Medida de Protección de la prevista en el artículo 126 literal a de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente solicito se fije nuevo día y hora para la comparecencia del ciudadano JOSÉ LUÍS ZURIQUE, progenitor de los niños en mención. Por auto de fecha 26 de octubre de 2008, este Tribunal acordó la comparecencia del ciudadano JOSÉ LUÍS ZURIQUE, a los fines de sostener reunión con la ciudadana juez el día 23-11-2005, se libró telegrama. En fecha 02 de noviembre de 2005, consigno informe medico de los menores OMITIR NOMBRES, quién en sus conclusiones y recomendaciones expresa claramente que se evidencia que la niña OMITIR NOMBRE no está como debería estar su desarrollo, le indico un tratamiento ante el proceso bronquitico. Para el niño OMITIR NOMBRE le diagnóstico Hipodesarrollo Psicomotor? Síndrome Gripal – Catarrovs dermatosis Vs Parasitisois, le sugirió a la madre que continué las consultas pediatricas por el Hospital II de El Vigía. Y la impresión diagnostica de la niña OMITIR NOMBRE es desnutrición Vs Parasitosis Vs Bronquitis. Se le indicó tratamiento médico, igualmente le indica a la madre buscarle consulta pediátrica por ambulatorios cercanos. Asimismo consigna informe Psiquiátrico de la ciudadana Yudith Marcela Fernández viendo en sus conclusiones y recomendaciones que la ciudadana antes mencionadas en sus funciones mentales y actividades sociales – comportamiento funcionan a un mínimo de sus posibilidades y con un entorno sociofamiliar desfavorecedor en todas las áreas (económico – salud por ejemplo) llego a pensar en un caso social más. Se le sugirió acudir a un servicio médico asistencial más cercano para el control del embarazo y posibilidades de esterilización quirúrgica, abrir historia Psiquiatrica por el Hospital II de El Vigía. Igualmente incorporar a los niños a consulta pediátrica periódica y seguimiento social. En fecha 23 de noviembre de 2005, siendo el día y hora para que tenga la reunión con motivo de Medida de Protección se dejo constancia que el ciudadano JOSÉ LUÍS ZURIQUE, no se encuentra presente. Se abrió el acto previa formalidades de Ley, se encuentra presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público RITA VELAZCO URIBE quien solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: ratificó la solicitud que este despacho hiciera al folio 88 en cuanto a que se dicte una Medida de protección de la prevista en el artículo 126 literal a, para la cual solicitó se cite nuevamente a los progenitores de los niños OMITIR NOMBRES en compañía de los niños a los fines de verificar antes de tomar la Medida de Protección el estado de salud en que se encuentran ya que como se evidencia a los folios 92 al 97 los niños no se encuentran en buenas condiciones. Este Tribunal mediante auto de esa misma acordó la comparecencia del los ciudadanos YUDITH MARCELA FERNÁNDEZ y JOSÉ LUÍS ZURIQUE para el día 24-01-2006 a las 9:30 am., para sostener reunión con la ciudadana Jueza. Se libraron boletas de notificación. En fecha 24 de enero de 2006, siendo el día y hora para que tenga la reunión con motivo de Medida de Protección se dejo constancia que los ciudadanos JOSÉ LUÍS ZURIQUE y YUDITH MARCELA FERNÁNDEZ, no se encuentran presentes. Se abrió el acto previa formalidades de Ley, se encuentra presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público RITA VELAZCO URIBE quien solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso solicitó se fije nuevo día y hora para la reunión y se notifique nuevamente a los progenitores de los niños ciudadanos JOSÉ LUÍS ZURIQUE y YUDITH MARCELA FERNÁNDEZ, en la siguiente dirección Los Naranjos, calle Chama, casa s/n de color rosado con blanco al lado de la bodega mi casita, vía el Chivo Parroquia José Nucete Sardi del Estado Mérida, quienes deberán comparecer en compañía de los niños a los fines las condiciones en que se encuentran actualmente. Este Tribunal visto lo solicitado ordena notificar a las partes para el día 17-02-06 a la 09:30 am a los fines de sostener reunión con la ciudadana Jueza. Mediante acta de fecha 17-02-20069, siendo el día y la hora para la reunión se deja constancia que los ciudadanos JOSÉ LUÍS ZURIQUE y YUDITH MARCELA FERNÁNDEZ no se encuentran presentes. Se encuentra presente la Fiscal Undécima del Ministerio Publico Abg. RITA VELAZCO URIBE quién expuso: visto que el último informe social que riela al folio 80 fue realizado en el domicilio anterior ubicado en sector Aroa y el nuevo domicilio de los niño en el sector Los Naranjos, calle Chama, casa s/n de color rosado con blanco al lado de la bodega mi casita, vía el Chivo Parroquia José Nucete Sardi del Estado Mérida, solicitó muy espetuosamente se realice un informe social para ver las condiciones socio. Económico de los niños. Este Tribunal ordenó oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal a este Tribunal para que realice de nuevo el informe social para ver las condiciones socio-económicas de los niños. Se libro oficio. En fecha 10 de octubre de 2006, consigno la Trabajadora Social informe Social de los ciudadanos LUÍS ZURIQUE y YUDITH MARCELA FERNÁNDEZ, quien realizado el estudio Social en el hogar de la Ciudadana YUDITH MARCELA FERNÁNDEZ, se pudo constatar que los hermanos OMITIR NOMBRES, se encuentran bajo los cuidados de la abuela materna ciudadana Fernández Rosa, domiciliada en la Población de los Naranjos del Estado Mérida. El padre de los Niños ciudadano JOSÉ LUÍS ZURIQUE falleció en un accidente automovilístico información suministrada por la Sra. Rosa. Los niños se observaron harapientos, descalzos, desnudos, se observó hacinamiento desaseo en la vivienda. Los niños en edad escolar asisten regularmente a sus actividades educativas en una escuela cercana a la vivienda. Mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2006, este Tribunal ordena citar mediante telegrama a las ciudadanas YUDITH MARCELA FERNÁNDEZ y ROSA FERNÁNDEZ, para sostener reunión con la ciudadana Juez el día 20-11-2006, a las 9:30am, se libraron telegramas. Por auto de fecha 27 de noviembre de 2006, este Tribunal acordó diferir el acto por cuanto no hubo despacho y ordenó citar nuevamente mediante telegrama a las ciudadanas YUDITH MARCELA FERNÁNDEZ y ROSA FERNÁNDEZ, para sostener reunión con la ciudadana Juez el día 22-01-07, hora 09:30, se libraron telegramas. En fecha 22 de enero de 2007, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar la Reunión con motivo de Medida de Protección. Se encuentran presentes las ciudadanas YUDITH MARCELA FERNÁNDEZ y ROSA FERNÁNDEZ. Tomó el derecho de palabra la ciudadana YUDITH MARCELA FERNÁNDEZ quién expuso: que esta viviendo con su mamá y los muchachos, ella colabora con los oficios del hogar en la casa, sus hijos gracias a Dios están creciendo bien, el más pequeño que es José Antonio tienen un año. Seguidamente tomó el derecho de palabra la ciudadana ROSA FERNÁNDEZ quién expuso: desde que sus nietos están con ella que se vinieron de la casa de abuela paterna ella los ha cuidado, reciben mucha ayuda de los vecinos y sus hijos mayores también la ayuda económicamente. Los muchachos están bien los bañan, visten y comen todos los días, lo único que los más pequeños a veces les gusta estar descalzos y se quitan la ropa pero eso es normal de los niños, cuando se les enferman los llevan al medico. Se encuentra presente el Fiscal auxiliar Undécimo del Ministerio Publico Abg. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO quién solicitó derecho de palabra y concedido que le fue, expuso: como se desprende de la solicitud de fecha 22-07-2003 que riela a los folios 1, 2 y 3 del presente expediente el objeto de la misma era Medida de Protección de la prevista en el Artículo 126 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir se buscaba con carácter urgente, orden de tratamiento medico e internación en Centro de Salud de los hermanos OMITIR NOMBRES, lo cual se cumplió en ese entonces tal como consta autos. No obstante se continuó con informes de seguimiento, el último riela a los folios 117 al 119, en consecuencia visto lo expuesto el día de hoy por las partes y lo dicho en el mencionado informe por la Trabajadora Social, solicito respetuosamente a la ciudadana Juez sea dictada formalmente Medida de Protección a favor de los hermanos en mención referida a la inclusión de los niños y su familia en el programa de alimentación de los establecidos por el Ministerio de Desarrollo Social y a su vez se ordene tratamiento medico preventivo a los niños y a sus representantes de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal a y e de precitada Ley Especial, para lo cual solicita se oficie a la Casa de Alimentación de la ciudadana Celina Araque, Los Naranjos, a los fines de que garanticen diariamente los alimentos a los hermanos OMITIR NOMBRES y su Familia, para satisfacer provisionalmente sus necesidades básicas de alimentación por encontrarse en situación de pobreza. Así también se oficie al Ambulatorio de la Blanca, a los fines de que se le remitan los resultados a este Tribunal. Este tribunal visto lo solicitado ordena oficiar a la Casa de Alimentación de los Naranjos y al Ambulatorio de la Blanca. Se libraron los correspondientes oficios. ASI SE DECIDE ---------------------------------------------------------------
ESTE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A los hermanos OMITIR NOMBRES, de conformidad con el Artículo 126, literal a y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-----
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB F. MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
EXP. 0605
CAVM.-
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