REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dieciséis (16) de octubre de dos mil ocho------------------------------------------------------

198º y 149º

Vista la solicitud interpuesta por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en resguardo e interés de los derechos y garantías del niño OMITIR NOMBRE , de siete (07) años de edad, quien solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a su favor. Refiere la ciudadana ARELIS BELINDA ZERPA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.963.305, domiciliada en el barrio La esperanza avenida 1 con calle 2, casa Nº 2-2, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, que su hijo desde que nació se encuentra bajo la protección de su hermana la ciudadana MARYELING DEL CARMEN ZERPA DE NIETO, venezolana, mayor de edad, Licenciada en educación, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.915.981, domiciliada en el Barrio El Carmen avenida 12 entre calles 1 y 3 casa Nro. 1-53 y es su voluntad que el niño continué viviendo en su casa y lo represente legalmente, del progenitor desde el niño no han tenido comunicación con el ya que vive en Colombia y en todos estos nunca ha venido a visitarlo, igualmente la progenitora manifestó que seguirá estando pendiente del niño y de tener contante comunicación con él. -----------------------------------------
En fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho (2008), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar a las ciudadanas ARELIS BELINDA ZERPA RODRÍGUEZ y MARYELING DEL CARMEN ZERPA DE NIETO ya identificadas, para que comparezcan por ante éste Tribunal el día catorce (14) de febrero de 2008, a los fines de sostener reunión con la ciudadana Juez. Igualmente se ordenó oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal a fin de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana: MARYELING DEL CARMEN ZERPA DE NIETO, ya identificada. Se ordenó notificar a la Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público, la cual obra al folio dieciséis (16), debidamente firmada. Llegado el día catorce (14) de abril del año 2008, día fijado por éste Tribunal para que tenga lugar la Reunión de Colocación Familiar y Representación Legal. Se abrió el acto previa formalidades de ley se encuentran presentes las ciudadanas ARELIS BELINDA ZERPA RODRÍGUEZ y MARYELING DEL CARMEN ZERPA DE NIETO, identificadas en autos. Se abrió el acto previas formalidades se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ARELIS BELINDA ZERPA RODRÍGUEZ quién expuso: cuando estaba embarazada y posteriormente dio a luz, ella vivía con su hermana junto a su hijo, luego conoció una pareja y se fue a vivir con él, pero su hijo insistía en quedarse viviendo con su tía, y como sabe que su hermana es una persona que puede contribuir con la crianza de su hijo, ella permitió que él se quedara viviendo en esa casa, pero ella lo ve, lo visita y comparte con él casi diariamente y lo puede incluir en sus beneficios laborales por cuanto ella es educadora y depende de la Gobernación y quiere que el niño disfrute de los beneficios que ella le puede dar. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana MARYELING DEL CARMEN ZERPA DE NIETO, quién manifestó: es verdad lo que esta diciendo su hermana el niño vive junto a ella y su esposo y su hija esta apegado, a veces duerme con ella y si de verdad es su carga familiar es entendible que quieren que disfrute de los beneficios que le da su trabajo como educadora, además ella no puede llevarlo con ella a viajar porque no tiene la representación legal. Se encuentra Presente el Fiscal (A) Undécima del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente ABG. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO además de lo expuesto por las partes al folio 5 consta la opinión del niño OMITIR NOMBRE, la cual debe ser valorada de acuerdo al artículo 80 de la LOPNA, igualmente la solicitud tiene fundamento legal en los artículos 400, 399, 398, 396 y 26 de la precipitada Ley, finalmente pido que una vez conste en autos las resultas del oficio 0458, folio 12 se considere a la tía como familia sustituta del prenombrado niño. ---------------------------------------------------
Obra a los folios veinticinco (25) al veintisiete (27), Informe social, consignado por la Trabajadora Social de éste Tribunal, quien realizado el estudio Social en el hogar de la Ciudadana MARYELING DEL CARMEN ZERPA DE NIETO, quién es tía materna del niño OMITIR NOMBRE de ocho (08) años de edad, se pudo constatar que el mencionado se encuentra bajo responsabilidad de la tía quien le ha brindado protección, amor y todos los cuidados desde que se encontraba de año y medio de edad. El niño comparte constantemente con la madre quién le ayuda con los gastos que genera el niño. Se desconoce toda información sobre el padre quien ha asumido una actitud irresponsable en cuanto a sus obligaciones le corresponde. La Trabajadora Social adscrita a este Tribunal considera que la tía materna ciudadana MARYELING DEL CARMEN ZERPA DE NIETO, posee las condiciones desde el punto de vista psicosocial, moral y económica para ejercer la responsabilidad de crianza bajo la modalidad de Colocación Familiar del Niño: OMITIR NOMBRE de ocho (08) años de edad. ASI SE DECIDE -----------------------------
Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la evaluación Psiquiátrica correspondiente. ASI SE DECIDE. ----------------------------------------------------------ESTE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: LA COLOCACIÓN FAMILIAR Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL del OMITIR NOMBRE de ocho (08) años de edad, en el hogar de su tía materna, ciudadana MARYELING DEL CARMEN ZERPA DE NIETO, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA



ABG. NAYARIB F. MONSALVE U.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria


EXP. 3958
CAVM.-