REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dieciséis (16) de octubre de dos mil ocho

198º y 149º

Vista la solicitud interpuesta por el Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Encargado de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en resguardo e interés de los derechos y garantías del niño OMITIR NOMBRE de nueve (09) años de edad, quien solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a su favor. Refiere la ciudadana ALBA LUCIA CARDENAS DURAN, extranjera, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de ciudadanía E.- 37.391.187, domiciliada en el sector el Nazareno vía principal casa s/n, Petare del Distrito Capital, que su hijo OMITIR NOMBRE, desde que nació ha vivido bajo los cuidados de la abuela materna ciudadana ELIDA ROSA PEÑA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.025.593, domiciliada en el Barrio la Vega sector 1 calle 19 de Abril casa Nro. DDT88, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, ya que ella desde que estaba separada del progenitor de su hijo, el niño quedo bajo la responsabilidad y los cuidados de la abuela paterna, y es voluntad de la progenitora que su hijo permanezca viviendo en hogar de la abuela como hasta ahora, así mismo la Progenitora se compromete a estar pendiente de visitarlo para compartir con su hijo cada vez que pueda ya que ella vive en la ciudad de Caracas, y se le hace difícil viajar seguido, solicita al Tribunal que le otorgue la Colocación Familiar y representante Legal del Niño a la abuela paterna. Así mismo la ciudadana ELIDA ROSA PEÑA DE MORENO, manifestó estar de acuerdo con tener a su nieto OMITIR NOMBRE de nueve (09), se compromete y está dispuesta a continuar cuidándolo, orientar y proteger al niño antes mencionado, como hasta ahora lo ha venido haciendo. ----------
En fecha trece (13) de junio de dos mil ocho (2008), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar a las ciudadanas ALBA LUCIA CÁRDENAS DURAN y ELIDA ROSA PEÑA DE MORENO, ya identificadas, para que comparezcan por ante éste Tribunal el día dieciocho (18) de junio de 2008, a los fines de sostener reunión con la ciudadana Juez. Igualmente se ordenó oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal a fin de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana: ELIDA ROSA PEÑA DE MORENO ya identificada. Se exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines se sirva practicar la notificación de la ciudadana ALBA LUCIA CARDENAS DURAN. Ordenó notificar a la Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público, la cual obra al folio dieciocho (18), debidamente firmada. Llegado el día dieciocho (18) de septiembre del año 2008, día fijado por éste Tribunal para que tenga lugar la Reunión de Colocación Familiar y Representación Legal, el Tribunal dejó constancia que la ciudadana ALBA LUCIA CARDENAS DURAN no se hizo presente. Se encuentra presente la ciudadana ELIDA ROSA PEÑA DE MORENO, identificada en autos. Se abrió el acto previas formalidades se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ELIDA ROSA PEÑA DE MORENO quién expuso: insiste en la Colocación Familiar pues estoy dispuesta a seguir brindándole al niño, los cuidados y la protección que él requiere, además la madre le manifestó la intención de dejarle al niño de forma definitiva y se compromete a hacerla comparecer por ante este Tribunal. Se encuentra Presente la Fiscal (A) Undécima del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente quien manifestó: visto lo expresado en el día de hoy por la ciudadana ELIDA ROSA PEÑA DE MORENO, solicito se espere la comparecencia voluntaria de la ciudadana ALBA LUCIA CARDENAS DURAN, asimismo revisado se observa que no se ha practicado el informe social que se solicitara según oficio 1310, inserto al folio 12 de fecha 13 de junio de 2008, razón por la cual solicito se ratifique el mencionado oficio que obren todas las actuaciones en el expediente se acuerde la Colocación Familiar. En consecuencia este Tribunal ordeno ratificar el oficio a la Trabajadora Social. En fecha 01 de octubre de año 2008, compareció voluntariamente la ciudadana ALBA LUCIA CARDENAS DURAN. Se abrió el acto previas formalidades de Ley se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ALBA LUCIA CARDENAS DURAN, quien expuso: ratificó la solicitud de Colocación Familiar y esta de acuerdo que el niño OMITIR NOMBRE, siga viviendo con la ciudadana ELIDA ROSA PEÑA DE MORENO quien lo tiene actualmente y no había podido venir por que estaba en Caracas. Se encontraba presenta la Fiscal Undécima del Ministerio Publico Abg. RITA VELAZCO URIBE. -----------------------------
Obra a los folios treinta y uno (31) al treinta y tres (33), Informe social, consignado por la Trabajadora Social de éste Tribunal, quien realizado el estudio Social en el hogar de la Ciudadana ELIDA ROSA PEÑA DE MORENO, se pudo constatar que el niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, se encuentra bajo su responsabilidad, manifestó la Sra ELIDA que le brinda los cuidados a su nieto desde que este estaba muy pequeño, pero es el caso que el padre del niño fallece y la madre decide marcharse del hogar dejando al Niño bajo su responsabilidad, pero acudieron a legalizar la actuación dado que le exige que el niño debe ir representado por ella legalmente. La Trabajadora social observó que el niño se encuentra bien atendido pues la Sra. ELIDA ha fungido como madre sustituta brindándole todos los cuidados y amor que él necesita. Presenta contextura acorde a su edad cronológica, manifiesta gesto de cariño y apego hacia su abuela. La Trabajadora Social considera que la Sra. ELIDA ROSA PEÑA DE MORENO posee las condiciones desde el punto de vista Psicosocial, moral y económico para ejercer la responsabilidad de crianza del niño OMITIR NOMBRE. Bajo la modalidad de Colocación familiar. ASI SE DECIDE -----------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la evaluación Psiquiátrica correspondiente. ASI SE DECIDE. ---------------------------------------------------------ESTE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: LA COLOCACIÓN FAMILIAR Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, en el hogar de su abuela materna, ciudadana ELIDA ROSA PEÑA DE MORENO, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA



ABG. NAYARIB F. MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
EXP. 4367
CAVM.-