TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, diecisiete (17) de octubre de dos mil ocho (2008).-----------------------------------------------------------------------------------------------

198º y 149º

Vista la solicitud presentada por el abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Encargado de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 170 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana YEINY CAROLINA RANGEL MORAN, venezolana, mayor de edad, soltera, Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.741.471, domiciliada en la Urbanización Páez sector 1 vereda 44 casa Nº 13, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que le corresponde, a la niña OMITIR NOMBRE, de un (01), año de edad, en los beneficios de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Seguro Social Obligatorio, Ley Política Habitacional, seguro de vida, montepío, servicios funerarios (sovenpfa) y cualquier otro dejado por su progenitor quien en vida correspondía al nombre de WILLIAN RAFAEL GUERRERO GUILLÉN quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.654.971, quien falleció en fecha primero de agosto de dos mil ocho (01-08-2008), según consta en Acta de Defunción Nº 914 expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la abogada RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01), año de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar el beneficio anteriormente señalado y a elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01), año de edad, por la cantidad que le corresponda, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana YEINY CAROLINA RANGEL MORAN, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a la niña prenombrada, por ante dicha Empresa. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB F. MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sria
Exp. Nº 0363.-
Mfcho.-