REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dos (02) de Octubre de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos SANCHEZ URBAEZ GERALDINA DEL VALLE y MARQUEZ ZAMBRANO WUILLIAN JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.902.625 y V-14.205.977 respectivamente, domiciliados la primera en el Paraiso, Calle 01 con Avenida 03, Casa Nº 1-10, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el segundo en la Urbanización Bubuquí VI, Calle 03, casa Nº9 del Estado Mérida, por ante la Unidad de Defensa Pública Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en presencia de la Defensora Pública Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) meses de edad, de la siguiente manera: El padre MARQUEZ ZAMBRANO WUILLIAN JOSE, podrá buscar al niño en el domicilio de la madre los días Domingos en horas de la mañana, retornandolo los días Lunes de cada semana a mas tardar a las siete de la noche (07:00 p.m.). Los períodos vacacionales serán acordados mutuamente por los padres. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos SANCHEZ URBAEZ GERALDINA DEL VALLE y MARQUEZ ZAMBRANO WUILLIAN JOSE, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) meses de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4606 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 4606
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