REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dos (02) de octubre de dos mil ocho (2008).-

198º y 149º

VISTA.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ISA CLEIDY FUENMAYOR PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.663.886, de ocupación oficios del hogar, residenciada en las Invasiones Los Próceres, calle Rafael Urdaneta, manzana 7, parcela 015, El Vigía Estado Mérida y JULIO CESAR ROSALES ÁNGULO, venezolano, mayor de edad, Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.151.606, domiciliado en El Paraíso, avenida 4, calle 2 Nº 1-49, El Vigía Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños OMITIR NOMBRES de nueve (09) y seis (06), años de edad, en su orden, el padre ciudadano JULIO CESAR ROSALES ÁNGULO, antes identificado, fija la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) quincenales, pagaderos a partir del día 30 de Agosto de julio 2008; más trece (13) CESTA TIKETS los cuales será entregados los primeros días de cada mes a la madre; y un bono especial en el mes de agosto de cada año por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.250,00) y otro bono en el mes de diciembre por la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1000,00), los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época, estas cantidades serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0007-0028-26-0010098028, a nombre de la madre de los niños, y un aumentado en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos y los gastos extras que susciten por medicinas, tratamientos médicos etc., serán sufragados por ambos padres. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y seis (06), años de edad, en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ISA CLEIDY FUENMAYOR PALENCIA y JULIO CESAR ROSALES ÁNGULO en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES de nueve (09) y seis (06), años de edad, en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4623 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 4623