REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintinueve (29) de Octubre de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º

VISTA.- el acta de fecha 27 de Octubre de 2008, inserta al folio treinta y uno, comparecieron voluntariamente los ciudadanos FRANKLIN EVERIT ROSALES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.357.235 y ANA KARINA VELASQUEZ BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.028.636 los cuales manifestaron que llegaron a un acuerdo de que el ciudadano FRANKLIN EVERIT ROSALES HERNÁNDEZ, conviene en la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y que le pasara a sus hijos OMITIR NOMBRES de diez (10), cinco (05), cuatro (04), tres (03) y un (01) año de edad, en su orden, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) mensuales, más dos bonos especiales, en los meses de agosto por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 800,00) y diciembre, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 800,00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 70028290060070586 del Banco Banfoandes agencia El Vigía a nombre de la progenitora, y contribuirá con los gastos de médico, medicinas en forma compartida, y un ajuste del veinte (20%) por ciento anual. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES de diez (10), cinco (05), cuatro (04), tres (03) y un (01) año de edad, en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos FRANKLIN EVERIT ROSALES HERNÁNDEZ y ANA KARINA VELASQUEZ BELANDRIA en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES de diez (10), cinco (05), cuatro (04), tres (03) y un (01) año de edad, en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4048 de Fijación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.----------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL



ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR



ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 4048
Mfcho.-