REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiuno (21) de octubre de dos mil ocho (2008).-

198º y 149º

VISTA.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos GLADYS MARÍA MOLINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.283.187, de ocupación oficios del hogar, residencia en Onia, Culebria, sector Guayabones, calle principal, casa s/n 3N Estado Mérida y JOSÉ ROBERTO MÁRQUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.905.772, domiciliado en Onia, culebria, sector Guayabones, calle principal casa s/n Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del adolescente OMITIR NOMBRE de trece (13) años de edad, el padre ciudadano LUÍS ADELFO GONZÁLEZ MÁRQUEZ, antes identificado, fija la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 155,00) quincenal, pagaderos a partir del día 15 de octubre de 2008, un bono especial en el mes de agosto de cada año por la cantidad de TRECIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 360,00) y otro bono en el mes de diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 480,00), los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época y un aumentado en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos y los gastos extras que susciten por medicinas, tratamientos médicos etc., serán sufragados por ambos padres. Dichas cantidades serán entregadas a la madre. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia del adolescente OMITIR NOMBRE de trece (13) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos GLADYS MARÍA MOLINA HERNÁNDEZ y JOSÉ ROBERTO MÁRQUEZ ROJAS en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE de trece (13) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4720 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 4720
Mfcho.-