TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintidós (22) de octubre del dos mil ocho (2008).---------------------------------------------------------------------------------------------

198º y 149º
VISTO.- El escrito presentado por las ciudadanas LHAI VERÓNICA SALCEDO FEREIRA viuda de SALAS, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.680.177, domiciliada en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio ÁNGEL ATILIO CONTERAS MIRANDA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.383 y hábil civilmente, actuando en nombre y representación de sus hijos OMITIR NOMBRE.--------------------------------------------------------------------------------------------------- Quienes solicita que los niños OMITIR NOMBRE de tres (03) años y seis (06) meses de edad en su orden y la ciudadana LHAI VERÓNICA SALCEDO FEREIRA viuda de SALAS, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante FRANKLIN JOSÉ SALAS PERNIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-14.762.555, quién falleció el día 10-02-2008, según se evidencia en acta de defunción Nº 39, folio 77 Año: 2008, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.------------------------------------------------------- En fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil 2008, se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Provisional Undécima del Ministerio Público. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ SALAS PERNIA y LHAI VERÓNICA SALCEDO FEREIRA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt El Vigía Estado Mérida, según acta Nº 58, folio 709 año 2003. Copia simple del acta de defunción del ciudadano FRANKLIN JOSÉ SALAS PERNIA, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, acta Nº 39 folio 77 año 2008. Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de los niños OMITIR NOMBRE expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Según actas 127 y 694 folios 128 y 053 años 2008 y 2004 en su orden. Justificativo de testigos notariado. Constancia de Residencia expedida por la Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y declaración de los Testigos evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, donde declararon como testigos los ciudadanos: JOHANNTHAN JOHANY OLIVERO BURBAY, LUCY CAROLINA MARTÍNEZ GÓMEZ y JOSÉ GERARDO ANTEQUERA, identificados en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre Generales de Ley. SEGUNDO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que conoce de vista trato y comunicación desde hace más de siete años tanto a la persona LHAI VERÓNICA SALCEDO FEREIRA DE SALAS, como a su esposo quién en vida se llamaba FRANKLIN JOSÉ SALAS PERNIA, era venezolano, mayor de edad, chofer, que tuvo cédula de identidad personal Nº V.- 14.762.555,, domiciliado en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y era civilmente hábil TERCERO: ¿ Diga el testigo, si sabe y le consta que por el conocimiento que de ellos dice tener y le consta que su difunto esposo FRANKLIN JOSÉ SALAS PERNIA, murió Ab-Intestato, es decir sin dejar testamento y que el mismo falleció el día 10 de febrero de 2008, como a eso de las 12 y 20 de la noche, por traumatismo encefálico craneal complicado, producto de u hecho vial o accidente de tránsito ocurrido gen la avenida 15 con calle 9, adyacente al Comando de la Policía del gestado Mérida de la ciudad de Mérida. CUARTO: ¿ Diga el testigo si sabe y le consta que su unión matrimonial que tuvo en vida con su difunto esposo FRANKLIN JOSÉ SALAS PERNIA, procrearon dos hijos que llevan por nombres FRANCYS YOSELIN y FRANKLIN JOSUÉ SALAS SALCEDO. QUINTO: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que los Únicos Universales Herederos ya que su persona LHAI VERÓNICA SALCEDO FEREIRA DE SALAS, fue su única mujer o esposa y que solo dejó dos hijos OMITIR NOMBRES?, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los niños OMITIR NOMBRES de tres (03) años y seis (06) meses de edad en su orden y la ciudadana LHAI VERÓNICA SALCEDO FEREIRA viuda de SALAS Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANKLIN JOSÉ SALAS PERNIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-14.762.555, quién falleció el día 10-02-2008, según se evidencia en acta de defunción Nº 39, folio 77 Año: 2008, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha de hoy, siendo las tres de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.---------------------------------------------------------------------------
La Sria
Exp. Nº 0358/Mfcho.-