REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintidós (22) de octubre de dos mil ocho (2008).-

198º y 149º

VISTA.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos IVONNE AYARIT MOLINA REMOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 13.283.416, de ocupación oficios del hogar, residenciada en La Palmita, sector las Palmeras, casa s/n al lado de la casa Nº 1-351 Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y JESÚS ALONSO MOLINA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la cédula de identidad Nº 12.220.309, domiciliado en la Palmita, sector Las Palmeras, casa sin número al lado de la casa Nº 351 Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, el padre ciudadano JESÚS ALONSO MOLINA MÉNDEZ, antes identificado, fija la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) semanales, pagaderos a partir del día viernes 10 de octubre de 2008; un bono especial en el mes de septiembre por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.250,00) y otro bono en el mes de diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1000,00), los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época, y un aumentado en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos y los gastos extras que susciten por medicinas, tratamientos médicos etc., serán sufragados por ambos padres. Todas estas cantidades serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 13700009590000828672, en la entidad Bancaria Sofitasa. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos IVONNE AYARIT MOLINA REMOLINA y JESÚS ALONSO MOLINA MÉNDEZ, en beneficio al niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4721 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 4721
Mfcho.-