TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008).----------------------------------------------------------------------------------------------

198º y 149º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MERLOZ DEL CARMEN BARBOZA ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, casada, titular de la cédula de identidad Nº 16.716.627, domiciliada en Guachizon, sector Rancho Toledo, casa s/n, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y hábil, en su condición madre y representante legal de los niños y la adolescente OMITIR NOMBRES, seis (06), ocho (08), diez (10), once (11) y quince (15) años de edad, en su orden, debidamente asistida por la Abogada MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.771.891, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.347 domiciliada en la av. Bolívar, frente al Hopistal edificio Nº 18-16 al lado de Ferre-Alcon de esta ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR La cuota aparte que le corresponde a los hermanos MOLINA BARBOZA, como beneficiario de la Empresa aseguradora Seguro Caracas de Liberty Mutual, según póliza de Responsabilidad Civil signada con en Nº de recibo 2348434 póliza 80-56-9908434 ñs siguientes pólizas de seguro: “BANESCO SEGUROS C.A”, POLIZA Nº 01000009620001427086, y “SEGURO HORIZONTE”; así como el Fidecomiso, que se encuentra depositado ante la entidad Bancaria Banco Venezuela, y cada unos de los conceptos laborales como vacaciones, pago de su salario, utilidades y otros que eran depositados en la cuenta corriente Nº 271024028, del Banco Industrial, dejado por su progenitor ciudadano YUSTY MOLINA ZAMBRANO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.398.819, quién falleció el día 25-04-2008, según se evidencia en acta de defunción 10 folio 10 año 2008, expedida por ante la Registradora Civil de San Rafael de Alcazar Parroquia San Rafael de Alcázar del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la abogada RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de los niños y la adolescente OMITIR NOMBRES, seis (06), ocho (08), diez (10), once (11) y quince (15) años de edad, en su orden. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor de los niños y la adolescente OMITIR NOMBRES, seis (06), ocho (08), diez (10), once (11) y quince (15) años de edad, en su orden, por la cuota parte que le corresponde y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana MERLOZ DEL CARMEN BARBOZA ALBORNOZ a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a los niños y la adolescente prenombrados por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0350