REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho

198º y 149º

Vista la solicitud interpuesta por el Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Encargado de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en resguardo e interés de los derechos y garantías de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, quien solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a su favor. Refiere la ciudadana NANCY GÓMEZ DE GODOY, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.397.761, domiciliada en Tucani sector Zona nueva casa Nº 34, Municipio Caracciolo parra Olmedo del Estado Mérida, que la niña OMITIR NOMBRE, se encuentra bajo su protección desde que tenía 7 meses de edad, dice que en oportunidades los progenitores buscan a la niña para compartir con ella, pero es el caso que cuando la retorna a la casa la llevan enferma y no vuelven a aparecer, ella quiere continuar brindándoles cariño, amor, educación protección y todos los cuidados que la niña necesita como lo ha venido haciendo y hasta que el caso se resuelva judicialmente, por lo que solicito que derive el presente caso al Tribunal competente ya que los padres fueron citados para ir a la Fiscalía y no asistieron y en vista de esta situación es su interés que la niña permanezca en su hogar bajo Colocación Familiar y que sea ella quién la represente legalmente, ya que sabe que con ella va estar bien, la niña se ha encariñado y emparentado y ella también esta dispuesta a cuidar y proteger a la niña antes mencionada, como lo ha venido haciendo y no se opone a que los padres la puedan visitar. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha veintiocho (28) de abril de dos mil ocho (2008), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar a los ciudadanos CIRO ALFONSO GÓMEZ TORRADO, TORCOMA GÓMEZ y NANCY GÓMEZ DE GODOY, ya identificados, para que comparezcan por ante éste Tribunal el día cinco (05) de junio de 2008, a los fines de sostener reunión con la ciudadana Juez. Igualmente se ordenó oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal a fin de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana: NANCY GÓMEZ DE GODOY ya identificada. Se ordenó notificar a la Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público, la cual obra al folio treinta y tres (33), debidamente firmada. Mediante auto de fecha nueve de junio de 2008, este Tribunal por cuanto no hubo despacho ordeno librar nuevamente boleta de notificación a los ciudadanos CIRO ALFONSO GÓMEZ TORRADO, TORCOMA GÓMEZ y NANCY GÓMEZ DE GODOY, ya identificados, para que comparezcan por ante éste Tribunal el día seis (06) de agosto de 2008, a las once de la mañana. Por auto de fecha dieciséis de septiembre de 2008, este Tribunal por cuanto no hubo despacho el día 06-08-08 ordeno librar telegrama a los ciudadanos CIRO ALFONSO GÓMEZ TORRADO, TORCOMA GÓMEZ y NANCY GÓMEZ DE GODOY, ya identificados, para que comparezcan por ante éste Tribunal el día veinte (20) de octubre de 2008, a las diez de la mañana. En fecha 14 de octubre de 2008, consigno oficio la Trabajadora social adscrita a este Tribunal correspondiente al informe social de la ciudadana NANCY GÓMEZ DE GODOY donde se pudo constatar que la mencionada niña se encuentra bajo su responsabilidad. La Trabajadora Social observó que la niña se encuentra bien cuidada, pues la Sra. Nancy ha cumplido funciones de madre sustituta, ha cuidado de ella desde que se encontraba muy pequeña, pues según la Sra Nancy los padres no poseen las condiciones para asumir la responsabilidad de la niña; pues la niña amerita de cuidados especiales debido a que presenta una series de problemas de salud. La Trabajadora Social considera que la Sra. NANCY GÓMEZ DE GODOY posee las condiciones Psicosocial, moral y económica para asumir la responsabilidad de su sobrina OMITIR NOMBRE de dos años de edad, bajo la modalidad de Colocación Familiar. Llegado el día veinte (20) de octubre del año 2008, día fijado por éste Tribunal para que tenga lugar la Reunión de Colocación Familiar y Representación Legal, el Tribunal dejó constancia que los ciudadanos CIRO ALFONSO GÓMEZ TORRADO, TORCOMA GÓMEZ y NANCY GÓMEZ DE GODOY no se hicieron presentes. Se encuentra Presente la Fiscal (A) Undécima del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente Abogada RITA VELAZCO URIBE quien manifestó: una vez revisado el expediente y visto que a los folios treinta tres (33) y treinta siete (37), los progenitores de la niña OMITIR NOMBRE están debidamente notificados y se demuestra su desinterés en la causa asimismo como riela a los folios del cincuenta y cuatro al cincuenta y siete (57) el informe Social reporta con el único interés de resguardar los derechos de la niña OMITIR NOMBRE, se decreta la Colocación Familiar. ------------
Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la evaluación Psiquiátrica correspondiente. ASI SE DECIDE. -----------------------------------------------------------ESTE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: LA COLOCACIÓN FAMILIAR Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, en el hogar de su tía Paterna ciudadana NANCY GÓMEZ DE GODOY, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA



ABG. NAYARIB F. MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
EXP. 4188
CAVM.-