REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho.
198º y 149º
VISTA.- La solicitud interpuesta por el ciudadano RICHARD CLEY PARRA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.395.218, domiciliado en la Urbanización Buenos Aires calle 5 casa Nº 3-46 El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y revisada las actas procesales del presente expediente, se observa que al folio diecisiete (17) la ciudadana YULEIMA MARÍA MARQUINA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, T.S.U en Educación Especial, titular de la cédula de identidad Nº v-13.281.490, esta de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el ciudadano RICHARD CLEY PARRA MÉNDEZ, realizado por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, quien ofrece por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) mensuales, así como también dos Bonos Especiales, uno en el mes de agosto por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,oo) y otro en el mes de diciembre por la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERES (Bs. F 1000,oo) los cuales serán depositados a la cuenta de ahorros Nº 0007-0028-24-0010100085 del banco Banfoandes Agencia El Vigía a nombre de la madre de su hija. Además esta de acuerdo en que la obligación de manutención sea aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre el monto ofrecido, sin necesidad de acudir a un Órgano Jurisdiccional. Por cuanto el Ofrecimiento no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA lo suscrito el ciudadano RICHARD CLEY PARRA MÉNDEZ en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE de ocho (08) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4383 de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 4383
Mfcho.-
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