REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008).-
197º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos GRACIELA PUENTE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-18.498.159, domiciliada en la Azulita sector Las Rurales Finca El Recreo, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y JUAN CARLOS MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, casado, albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.208.245, domiciliado al final de la avenida Bolívar “Posada Andina” La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en su carácter de padres de las niñas OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y ocho (08) años de edad, en su orden, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil ocho (2008), y ratificado por ante este Tribunal en fecha veintiuno de Octubre de dos mil ocho (2008), según Acta que riela al folio catorce (14) quienes conciliaron en Reglamentar la MODIFICACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de nueve (09) años de edad, en los términos siguientes: Tomó el derecho de palabra la ciudadana Jueza quien le concedió el derecho de palabra a las niñas OMITIR NOMBRES de nueve (09) y ocho (08) años de edad, en su orden, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente quiénes manifestaron querer seguir viviendo con su padre. Seguidamente tomó la palabra el ciudadano JUAN CARLOS MOGOLLÓN quién expuso: que desea seguir brindándoles todos los cuidados a sus hijas y como hasta la presente fecha lo ha venida haciendo. Seguidamente tomó la palabra la ciudadana GRACIELA PUENTE UZCATEGUI, quien expuso: que esta de acuerdo que la niñas sigan viviendo con su padre ya que ellas se siente bien con él. Se encuentra presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogada RITA VELAZCO URIBE quién expuso: que solicita se homologue la presente modificación de custodia. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES de nueve (09) y ocho (08) años de edad, en su orden. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos GRACIELA PUENTE UZCATEGU y JUAN CARLOS MOGOLLÓN,, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES de nueve (09) y ocho (08) años de edad, en su orden, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4599 de Homologación Modificación de Custodia. CÚMPLASE.-----
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 4599
Mfcho.-
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