REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008).-

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos GLENDY PATRICIA PICON GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.694.999, domicliada en la Lucha Bolivariana calle San Martin, casa Nº 17 El Vigía Esatdo Mérida y KENEDY SEGUNDO PRADO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.685.473, domiciliado en la Lucha Bolivariana calle San Martin, casa Nº 05, El Vigía Muncipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Abogada GLADYS M. IZARRA SÁNCHEZ. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, el padre ciudadano KENEDY SEGUNDO PRADO LÓPEZ, antes identificado, fija la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) mensuales. Más un bono especial, en el mes de diciembre, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) para contribuir con las necesidades y requerimientos de su hija para esa época del año, y un bono especial para el mes de agosto, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) para contribuir con las necesidades y requerimientos relativos a la educación de su hijo. Todas estas cantidades serán entregadas a la madre de los niños y quién le firmara un recibo de pago al padre de sus hijos. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de acudir a un Órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos LENDY PATRICIA PICON GÓMEZ y KENEDY SEGUNDO PRADO LÓPEZ, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4731 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 4731
Mfcho.-