REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual el Abogado RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana ANA JOSEFINA GONZÁLEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-6.330.064 domiciliada en Caño Seco III Avenida 1 casa Nº 15 El Vigía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente OMITIR NOMBRE de quince (15) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hijo fue presentado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 47, Folios 93-94 Año 1993 en el contenido del acta se inserto erradamente el lugar de nacimiento del adolescente aparece así: NACIO EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES MÉRIDA debe aparecer así: NACIÓ EN EL INSTITUTO AUTONÓMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, UBICADO EN LA AVENIDA 16 DE SEPTIEMBRE SECTOR CAMPO DE ORO MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA. En el contenido de acta se inserto erradamente el segundo apellido de la progenitora del adolescente aparece así: CIDEÑO debe aparecer así: CEDEÑO es decir sin I. Este error material aparece tanto en la Partida de nacimiento emitida por la Prefectura Civil como en el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida. Únicamente en la parte superior del acta se inserto erradamente el sexo del adolescente aparece así ME HA SIDO PRESENTADO ANTE ESTE DESPACHO UNA NIÑA debe aparecer así ME HA SIDO PRESENTADO ANTE ESTE DESPACHO UN NIÑO en el contenido del acta se inserto erradamente el segundo nombre del progenitor del adolescente aparece así: ASCANIO debe aparecer así: ASCALIO es decir sin N. Estos errores materiales aparecen solo en la partida de Nacimiento emitida por el Registro. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 462 del Código Civil Venezolano en armonía con los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE de quince (15) años de edad, expedida tanto por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 47, Folios 93-94 Año 1993, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 47 Folio 93 y 94 Año 1993. SEGUNDO: Constancia de Nacimiento Certificada, emitida por el I.A “HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS GANDES”. TERCERO: Copias Certificadas de la Partidas de Nacimientos de los Progenitores del adolescente. CUARTO: Copias simples de las cédulas de identidad de los progenitores y del adolescente. En cuanto a los documentos indicados donde se comprueba los errores materiales antes señalados, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.-----------------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente OMITIR NOMBRE de quince (15) años de edad. En consecuencia, tanto en el libro llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, el lugar de nacimiento del adolescente debe aparecer así: NACIÓ EN EL INSTITUTO AUTONÓMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, UBICADO EN LA AVENIDA 16 DE SEPTIEMBRE SECTOR CAMPO DE ORO MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA. El segundo apellido de la progenitora del adolescente debe aparecer así: CEDEÑO. Este error material aparece tanto en la Partida de nacimiento emitida por la Prefectura Civil como en el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida. Únicamente en la parte superior del acta el sexo del adolescente debe aparecer así ME HA SIDO PRESENTADO ANTE ESTE DESPACHO UN NIÑO. El segundo nombre del progenitor del adolescente debe aparecer así: ASCALIO. Estos errores materiales aparecen solo en la partida de Nacimiento emitida por el Registro. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA.---------------------------------------------------------------
En la ciudad de El Vigía, a los veintisiete (27) día del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.---------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 4736
Mfcho.-