TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintinueve (29) de octubre del dos mil ocho (2008).----------------------------------------------------------------------------------------------
198º y 149º
VISTO.- El escrito presentado por las ciudadanas MARÍA ANDREINA FERNÁNDEZ PERNIA y EDILMA BELEÑO DÍAZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, la primera Licenciada en Contaduría Pública, la segunda comerciante, titulares de la cédulas de identidad Nº V.- 15.356.710 y V.- 22.660.613, según su orden, domiciliadas en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábiles, ADALBERTO ALVARADO, cédula de identidad Nº V.- 8.074.488, Inpreabogado Nº 34.008 de igual domicilio y hábil, actuando la primera en nombre y representación de la niña OMITIR NOMBRE y la segunda en nombre y representación de la niña OMITIR NOMBRE, en su condición de legítimas madres de cada unas de las prenombradas niñas.------------------------------------------------------------------------------------------------------ Quienes solicita que las niñas OMITIR NOMBRES de siete (07) y ocho (08) años de edad en su orden sean DECLARADAS COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante ALEXANDER GREGORIO CONTRERAS AREVALO quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, Funcionario Policial, cédula de identidad Nº V-15.435.974 quién falleció el día 19-04-2008, según se evidencia en acta de defunción Nº 021, folio 021 Año: 2008, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-- En fecha dos (02) de junio de dos mil 2008, se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha diecisiete (17) de junio de 2008, el Alguacil suplente de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Provisional Undécima del Ministerio Público. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia Simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA ANDREINA FERNÁNDEZ PERNIA. 2) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de las niñas OMITIR NOMBRES expedidas la primera por la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida bajo el Nº 343 folio vto. 199 año 2001 y la segunda por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida bajo el Nº 275 folio 181 año 2000. 3) acata de defunción del ciudadano ALEXANDER GREGORIO CONTRERAS AREVALO expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida bajo el Nº 021 folio 021 año 2008. 4) copia simple de la sentencia de divorcio de los ciudadanos ALEXANDER GREGORIO CONTRERAS AREVALO y MARÍA ANDREINA FERNÁNDEZ PERNIA expedida por ante este Tribunal. 5) Copia Simple de la Cédula de identidad de la ciudadana EDILMA BELEÑO DÍAZ. 6) declaración de los Testigos evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, donde declararon como testigos las ciudadanas: NEUDA ESTRELLA MÁRQUEZ MOLINA, BLANCA YOLIANA MÁRQUEZ PÉREZ, GLADYS LEÓN y CELIA ALEJANDRA CARRERO SÁNCHEZ, identificadas en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Diga la testigo se conoces de vista trato y comunicación a las ciudadanas MARÍA ANDREINA FERNÁNDEZ PERNIA y EDILMA BELEÑO DÍAZ?. SEGUNDO: ¿Diga la testigo si de igual forma, sí conoció al de cujus ALEXANDER GREGORIO CONTRERAS AREVALO? TERCERO: ¿ Diga la testigo, si les consta, que el prenombrado ciudadano ALEXANDER GREGORIO CONTRERAS AREVALO murió en el sector Las Morochas vía Mérida, El Vigía Estado Mérida, en fecha 19 de abril de 2008?. CUARTO: ¿ Diga la testigo si les consta que los únicos herederos del prenombrado de cujus son sus prenombradas hijas OMITIR NOMBRES, por ser su padre y que no hay ningún otro heredero legítimo?. QUINTO: ¿Diga la testigo, si sabe y les consta, que el de Cujus nombrado si dejo bienes de fortuna (seguro de vida, caja de ahorro, prestaciones sociales, vehículos y cuentas bancarias)?. SEXTO: Diga la testigo si saben y les constan que el mencionado ciudadano difunto ALEXANDER GREGORIO CONTRERAS AREVALO, en vida era funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida y quién estaba asegurado con Póliza Colectiva de Empresa de Seguros Ávila C.A? se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a las niñas OMITIR NOMBRES de siete (07) y ocho (08) años de edad en su orden Como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ALEXANDER GREGORIO CONTRERAS AREVALO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, Funcionario Policial, cédula de identidad Nº V-15.435.974 quién falleció el día 19-04-2008, según se evidencia en acta de defunción Nº 021, folio 021 Año: 2008, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.----------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las tres de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.---------------------------------------------------------------------------
La Sria
Exp. Nº 0337
Mfcho.-
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