TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintinueve (29) de octubre del dos mil ocho (2008).-----------------------------------------------------------------------------------------------
198º y 149º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana YEINY CAROLINA RANGEL MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.741.471, domiciliada en la Urbanización Páez, sector I, vereda 44, casa Nº 13, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en representación de su hija OMITIR NOMBRE, un (01) año de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, extensión El Vigía, según lo previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 49, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quien solicita que la niña OMITIR NOMBRE, un (01) año de edad, sean DECLARADA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante WILLIAN RAFAEL GUERRERO GUILLÉN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V18.209.126, quien falleció en fecha primero (01) de agosto de 2008, según se evidencia en acta de defunción Nº 914, folio 0091, año 2008, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.--------------------------En fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho, se admite la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha veintinueve (29) de septiembre dos mil ocho, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público.------------------------------------------------------------------------------------- En fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil ocho, se exhorto a la parte solicitante para que hiciera comparecer a los ciudadanos AYARLY DEL VALLE GONZÁLEZ , LUDY ESPERANZA AREVALO y HENRRY RAMÓN MONTES, identificado en autos, quienes fungieran como testigos, y que serán evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha veintidós (22) de octubre de dos mil ocho (2008), los ciudadanos AYARLY DEL VALLE GONZÁLEZ , LUDY ESPERANZA AREVALO y HENRRY RAMÓN MONTES, se presentaron para rendir declaraciones en este acto. Quien estuvo conteste en afirmar: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana YEINY CAROLINA RANGEL MORAN. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si conoció de vista trato y comunicación al difunto WILLIAN RAFAEL GUERRERO GUILLÉN y que relación tenía con la ciudadana YEINY CAROLINA RANGEL MORAN. TERCERA: ¿Diga la testigo si de esa relación procrearon una hija de nombre WILLIANA CAROLINA GUERRERO RANGEL de un año de edad.?. CUARTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la niña OMITIR NOMBRE, es la única y universal heredera del ciudadano fallecido WILLIAN RAFAEL GUERRERO GUILLÉN, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. En consecuencia vista la copia certificada de la partida de nacimiento de la hija OMITIR NOMBRE, copias certificadas del acta de Defunción del causante WILLIAN RAFAEL GUERRERO GUILLÉN, copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante, del causante y de los testigos. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la niña la niña OMITIR NOMBRE, un (01) año de edad, Como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante WILLIAN RAFAEL GUERRERO GUILLÉN quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V18.209.126, quien falleció en fecha primero (01) de agosto de 2008, según se evidencia en acta de defunción Nº 914, folio 0091, año 2008, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.--------------------------------------------------------------------------------------------- Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.-----------------------------------------------
La Sria
Exp. Nº 0365
Mfcho.-
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