REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual a la ciudadana: MILADYS COROMOTO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.686.338, domiciliada en la Ciudad de El Vigía, en Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, asistida por el Abogado LUÍS ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.719.797, debidamente Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.230. Contra la ciudadana JAVIER LUÍS ORTIGOZA FINOL, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.782.040, domiciliado en la Urbanización Carabobo, vereda 19, casa Nº 18, en Jurisdicción de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y también hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha treinta y uno de julio del año dos mil ocho, se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó al ciudadano JAVIER LUÍS ORTIGOZA FINOL antes identificado, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Asimismo se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha diez (10) de octubre de 2008, se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano JAVIER LUÍS ORTIGOZA FINOL antes identificado, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: Vista la ratificación de la parte y que en cuanto a las Instituciones Familiares, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, cumple con todos los requerimientos no siendo contraria al orden público ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos del niño y de la adolescente OMITIR NOMBRES, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el Coordinador Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia Municipio Colon Estado Zulia, bajo los Nros. 62, 1476 folios 043, 292 años 2000 y 1994, en su orden. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: MILADYS COROMOTO PERDOMO y JAVIER LUÍS ORTIGOZA FINOL, antes identificados, expedida por ante el Coordinar Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia Municipio Colon Estado Zulia, signada bajo el Nº 09, folios 17 y 18 Año 1999. TERCERO: Constancia de Residencia del ciudadano JAVIER LUÍS ORTIGOZA FINOL, expedida por la Prefectura Civil de Rómulo Betancourt CUARTO: Copia Simple de la cédula de identidad de la cónyuge.--------------- En la solicitud la ciudadana: MILADYS COROMOTO PERDOMO, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano JAVIER LUÍS ORTIGOZA FINOL antes identificado, por ante el Coordinador Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia Municipio Colon Estado Zulia, signada bajo el Nº 09, folios 17 y 18 Año 1999. De dicha unión procrearon dos (02) hijos OMITIR NOMBRES señalando, la ciudadana: MILADYS COROMOTO PERDOMO identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES de ocho (08) y catorce (14) años de edad, en su orden. Señalando. ---------------------------------1) Régimen Patrimonial durante la sociedad conyugal que mantuvieron no adquirieron bienes de fortuna. 2) Responsabilidad de Crianza La guarda de sus hijos OMITIR NOMBRES serán y seguirán siendo ejercida por su madre y la Patria Potestad, será compartida por ambos padres. 3) La Obligación de Manutención el ciudadano JAVIER LUÍS ORTIGOZA FINOL, antes identificado se compromete a suministrar mensualmente la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo) como la Obligación de Manutención de sus menores hijos, cuya cantidad será entregada a la madre. El monto convenido deberá incrementarse en forma automática proporcional, tomando en cuenta los índices de inflación fijados por el banco Central de Venezuela, dicho incremento será de un mínimo del 10% anual. El Bono Escolar en gel mes de septiembre y Bono de diciembre serán asumidos por el padre, entregando la cantidad de SETECIENTOS bolívares (Bs. 700,oo), en el mes de septiembre y UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,oo) en el mes de Diciembre dichos montos deberán incrementarse en forma automática proporcional, tomando en cuenta los índices de inflación fijados por el banco Central de Venezuela, dicho incremento será de un mínimo del 10% anual. 4) Régimen de Convivencia Familiar que establecieron para sus hijos, ha sido acordado de forma abierta y de manera amistosa. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: MILADYS COROMOTO PERDOMO y JAVIER LUÍS ORTIGOZA FINOL, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante el Coordinador Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia Municipio Colon Estado Zulia, signada bajo el Nº 09, folios 17 y 18 Año 1999. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar en beneficio de sus hijas OMITIR NOMBRES de ocho (08) y catorce (14) años de edad, en su orden ------------------La Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad, seguirán siendo compartidas por los padres y la Custodia, la seguirá ejerciendo la madre, de conformidad con los artículos 349 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Obligación de Manutención, de acuerdo a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el padre suministrará mensualmente la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 700,oo) más dos bonos especiales uno en Septiembre por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 700,oo), y otro en el mes de Diciembre por UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,oo) en este sentido el monto de la pensión alimentaria y los bonos serán aumentados mínimo en diez (10%) teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 369 segundo a parte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. El Régimen de Convivencia Familiar, será abierto y siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso, estudio y recreación del niño y de la adolescente, tomando siempre en consideración lo más conveniente al bienestar de sus hijos. ASÍ SE DECIDE.- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. -------------------------------------------------------En la ciudad de El Vigía, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008) Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.--------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria
Exp. Nº 4546
Mfcho.-