REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. El VIGÍA. El Vigía, treinta (30) de Octubre de dos mil ocho (2008).----------------------------------------------------------------------------------------------

198º y 149º

Vista el acta de esta misma fecha, inserta al folio veinte (20) del presente expediente, en la cual la Fiscal Undécimo del Ministerio Público para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. RITA VELAZCO URIBE, solicita al Tribunal se cierre y archive el expediente, debido a que la ciudadana YURAYMA MARQUEZ DE MORA, una vez que le ha sido explicado por la Fiscalía el alcance que tiene la Ratificación de su parte al escrito de divorcio interpuesta por su cónyuge donde la custodia de sus dos hijos mayores será para su padre ciudadano ISMAEL MORA HUIZA. La ciudadana YURAYMA MARQUEZ DE MORA, expresa no estar de acuerdo porque aunque efectivamente viven con él, ella no está de acuerdo en darle la custodia y quiere que todos sus hijos vivan con ella, así que esperará y se defenderá en la Privación de Guarda que cursa por ante este mismo Tribunal, relacionado con la solicitud presentada por el ciudadano ISMAEL MORA HUIZA, Demandada: YURAYMA MARQUEZ DE MORA. Motivo: DIVORCIO 185-A. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SALA DE JUICIO EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Terminado el procedimiento y ordena el archivo del presente expediente. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRÍA.

Exp. Nº 4676